Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MOSQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.888.361, domiciliado en el sector Zamurito del Caserio Mide, Parroquia Bruzual, municipio Urumaco, Estado Falcón (hijo), actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.668.546 (viuda), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio NARCIZO A. HERNANDEZ G, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 304.285; de este domicilio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ENRIQUE ANTONIO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.639.929, quien mantenía residencia en el sector Zamurito del Caserio Mide, Parroquia Bruzual, municipio Urumaco, Estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día 17 de Noviembre de dos mil veinticinco 2025, a causa de Paro cardiorespiratorio, insuficiencia renal aguda, ca de colon transverso, hipertensión arterial, en su casa de habitación, según consta en Acta de Defunción N° 04, folio 004, tomo 01 de fecha 04 de Diciembre de 2025 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bruzual del Municipio Urumaco del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 04 de fecha 04 de Diciembre de 2025, emanada de del Registro Civil y Electoral de la parroquia Bruzual del Municipio Urumaco del Estado Falcón.- 2) copia certificada del Acta de nacimiento del solicitante bajo el N° 11 de fecha 24 de Marzo de 1988, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Urumaco del estado Falcón.- 3) copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 2 de fecha 16 de Octubre de 1987, emitida por el Juzgado de Municipio Urumaco de la Circunscripción judicial del estado Falcón.- 4) copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y la coheredera.- 5) copia simple de la cédula de identidad del causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: NOHERYS ROSA PIÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.296.348 y REINALDO RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.924.741.
En fecha 21-01-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-003-26