REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 09
EXPEDIENTE: 2471-2025

DEMANDANTE:
YULBI ADRIANA REYES SALAS, Venezolana, mayor de edad, persona natural no cedulada, domiciliada en la Calle Buchivacoa con Calle Sucre, Casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADA
ASISTENTE: MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ. Inpreabogado Nº 178.763.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada para su distribución en fecha 01/12/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal por la ciudadana YULBI ADRIANA REYES SALAS, Venezolana, mayor de edad, persona natural no cedulada, domiciliada en la Calle Buchivacoa con Calle Sucre, Casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la defensora Publica Auxiliar Primero Civil, Mercantil y Transito Adscrito a la unidad Regional de la defensa Pública del Estado Falcón, con sede en coro, la ciudadana Abogada. MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 02/12/2025 en cuanto a que debe consignar documentos tales como:
 Constancia de nacimiento, Certificado de fe de bautismo, u otro documento donde se evidencie el nombre de la madre, la cual debe consignar en original o copia certificada.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, distinguida con el Nº 2471-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2.026. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez