REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Veintiséis (26) de Enero de 2026
Años: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 11
SOLICITUD:
055-2025
SOLICITANTE:
GLORIA JOSEFINA ZAVALA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.960, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE NICOLAS ZAVALA LUGO y JOSE RAMON ZAVALA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro, V- 12.176.624 y V- 13.901.579, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE GREGORIO DAAL YANEZ, Inpreabogado bajo el Nº 238.060.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 055-2025, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: GLORIA JOSEFINA ZAVALA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.736.960, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 4, Sector San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE NICOLAS ZAVALA LUGO y JOSE RAMON ZAVALA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro, V- 12.176.624 y V- 13.901.579, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Los Libertadores de América, Manzana 30, Casa Nº 18, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo residenciado en la Calle Curbati, entre Calles Sucre y Girardot, Casa Nº 81, Sector Pueblo, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DAAL YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.060, con dirección procesal en el Parcelamiento Arenales, Calle Andes Bello, Casa Nº 4-3, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana ROSA MARGARITA LUGO PEROZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.289.290, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 425, extendida en fecha 21/04/2023, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio cinco (05) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos GLORIA JOSEFINA ZAVALA LUGO, JOSE NICOLAS ZAVALA LUGO y JOSE RAMON ZAVALA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro, V- 12.736.960, V- 12.176.624 y V- 13.901.579, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2026. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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