REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 12
EXPEDIENTE: 2470-2025
DEMANDANTES:
ANYELI JOSEFINA COLINA GARCIA y DANIEL JOSE VELAZCO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-17.924.446 y V-13.487.759, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO), presentada para su distribución en fecha 28/11/2025, recayendo la misma por ante este Tribunal por los ciudadanos ANYELI JOSEFINA COLINA GARCIA y DANIEL JOSE VELAZCO FLORES, la primera Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V-17.924.446, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 5, Calle 10, Casa Nº 81, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón y el segundo Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.487.759, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 4, Nº 31 , Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809, con domicilio en la Calle Falcón, Edificio Médano, Primer piso 1-B, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, siendo la oportunidad Legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 02/12/2025 en cuanto a:
Existe discrepancia en el nombre de la contrayente, en el escrito libelar y en el acta de matrimonio fue identificada como ANYELIS JOSEFINA COLINA GARCIA, y la copia de la cedula consignada indica ANYELI JOSEFINA COLINA GARCIA, en este sentido debe realizar la respectiva rectificación del acta de matrimonio y una vez rectificada consignar en original o copia certificada de la misma.
Asimismo en el escrito libelar, no se estableció la dirección del ÚLTIMO domicilio conyugal, por lo tanto, se le insta subsanar con la información requerida.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO (DESAFECTO), distinguida con el Nº 2470-2025, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2.026. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION. La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:50 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez
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