REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 13
EXPEDIENTE: 2480-2026
DEMANDANTES:
MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.496.410 y V-5.288.392, respectivamente, ambas con domicilio en la Calle Providencia, Casa N° 7-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón.
ABOGADAS ASISTENTES: NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 216.749 y 238.089, respectivamente.
DEMANDADA: ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad N° V-9.513.778, domiciliada en la Urbanización las Velitas, Bloque 1, Apartamento 0102, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: CONDENATORIA DE COSTAS PROCESALES.
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de condenatoria de Costas Procesales, presentada para su distribución en fecha 22/01/2026, recayendo la misma por ante este Tribunal por las ciudadanas MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.496.410 y V-5.288.392, respectivamente, ambas con domicilio en la Calle Providencia, Casa N° 7-A, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, debidamente asistidas por las Abogadas en ejercicio: NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 216.749 y 238.089, respectivamente, contra la ciudadana ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad N° V-9.513.778, domiciliada en la Urbanización las Velitas, Bloque 1, Apartamento 0102, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. Se le da entrada quedando anotado con el Nº _2480-2026, en nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Aranceles judicial.
Es necesario que se determine si este tribunal es competente para conocer del cobro de costas procesales provenientes de una sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según la naturaleza del asunto.
En tal sentido, resulta necesario transcribir los artículos 33 y 34 de la Ley de Aranceles judicial, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 33. “(...) La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal (...)” (Resaltado y cursiva del Tribunal).
Artículo 34. “(...) La tasación de costas podrá ser objeta (sic) por errores materiales, Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente (...)” (Resaltado y cursiva del Tribunal).
Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente para conocer del presente procedimiento de costas por cuando no es este Tribunal el que conoció del juicio principal que da derecho al cobro de dichas costas procesales, siendo que corresponde conocer de la misma, al Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA; para conocer de la presente demanda y se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con Oficio el presente Expediente a dicho Juzgado en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DE ENERO DE 2.026. AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. María Álvarez
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