REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 836-2025
DEMANDANTE: ANA CELIA NAVEDA NAVEDA
ABOGADO ASISTENTE: YSAAC ELIAS PEREZ GARVET, INPREABOGADO Nº 87.507
DEMANDADO: SINECIO ANTONIO COLMENARES
MOTIVO: DIVORCIO
Vista la diligencia recibida en fecha 14/01/2026, suscrita por la ciudadana: ANA CELIA NAVEDA NAVEDA, plenamente identificada en autos; asistida por el abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVET, INPREABOGADO Nº 87.507, mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción y pide la devolución del documento original anexo al expediente. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de CITACIÓN, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado en la demanda de DIVORCIO; presentada por la ciudadana: ANA CELIA NAVEDA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.297.446, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVET, Inpreabogado Nº 87.507; contra el ciudadano: SINECIO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.570.991, domiciliado en la Calle 2 con carrera 9, Casa N° 35, Barrio 23 de Mayo, Sector Sabana Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el exhorto librado con los recaudos de citación y el oficio Nº 189-2025, de fecha 30/09/2025, el desglose de los documentos requeridos; y posteriormente el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JCH
Exp. N° 836-2025
SENTENCIA SIF-875-2026
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