REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE ENERO DE 2026
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 23/01/2026, correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana: MERCEDES RAMONA GUANIPA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.288.184, domiciliada en la Calle Garcés entre Callejón Girardot y Quebrada de Coro, Casa N°35, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la Abogada: ANA SOPHIA CHIRINOS, Inpreabogado N° 102.241; mediante la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, solicita la rectificación del Acta de Defunción, de su esposo, ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO GUTIERREZ GRATEROL, N° 721, de fecha: 02/07/2019, inserta en el Libro de Defunción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos bajo el N° 870-2026. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En tal sentido, en los documentos consignados se observa, que en la referida acta se colocó que el ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO GUTIERREZ GRATEROL, era de estado civil: SOLTERO, tal como se indica en su cédula de identidad; no obstante, al momento de su defunción se encontraba CASADO con la ciudadana MERCEDES RAMONA GUANIPA DE GUTIERREZ, antes identificada, según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 99, de fecha: 22/07/1970, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, anexa a la solicitud en copia certificada.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos a la presente solicitud ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta en cuestión; resulta forzoso para éste Tribunal darle curso a la solicitud, salvaguardando con ello las garantías constitucionales previstas en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y en cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; siendo procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana: MERCEDES RAMONA GUANIPA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.288.184, domiciliada en la Calle Garcés entre Callejón Girardot y Quebrada de Coro, Casa N°35, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al REGISTRO CIVIL PRINCIPAL Y AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, rectificar el Acta de fecha: 02/07/2019, inserta en el Libro de Defunción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 721, a fin de hacer constar mediante nota marginal, que el ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO GUTIERREZ GRATEROL, era de estado civil “CASADO”.
TERCERO: Líbrense Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto.

NOTA: En esta misma fecha se formó expediente en una pieza (1) constante de __________ (____) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 870-2026. Se dictó y publicó decisión en esta misma fecha, a las 01:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Se libraron Oficios: N° 012-2026, al Registrador Civil Principal; y N° 013-2026 al Registrador civil DEL MUNICIPO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto

FCG/NO/JCH
Exp. Nº 870-2026
Sentencia DEFINITIVA N° 876-2026