REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 26 DE ENERO DE 2026
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MERY MARIA MIQUILENA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.265, domiciliada en: Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Urbanización Las Eugenias, Octava etapa, Calle 04, Manzana 48, Casa Nº 15; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: JUAN CARLOS HERNANDEZ MIQUILENA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.449.787 y V-17.924.550, respectivamente, domiciliado el primero en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Sector Coco Frio, Calle Principal, Casa S/N; y el segundo domiciliado en el Sector San José, Calle Rafael González, esquina Calle Managua, Casa S/N; asistida por el abogado: HAROLD COLINA, Inpreabogado N° 157.259. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.618.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1096 de fecha: 01/11/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 01/11/2023; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: HERNANDEZ MANUEL ANTONIO y MIQUILENA RUJANO MERY MARÍA, emitida por el Prefecto (hoy Registrador Civil), del Distrito (hoy Municipio Federación) del Estado Falcón de fecha: 30/12/1986. 3). Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JUAN CARLOS HERNANDEZ MIQUILENA y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MIQUILENA. 4). Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SALOMON JOSE ARIAS ARGUELLES y NAZARETH JOSE ARMARIO DE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.802.977 y V-24.024.496, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 26/01/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: MANUEL ANTONIO HERNANDEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: MERY MARIA MIQUILENA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.741.265, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Urbanización Las Eugenias, Octava etapa, Calle 04, Manzana 4 8, Casa Nº 15 y en su condición de HIJOS a las los ciudadanos: JUAN CARLOS HERNANDEZ MIQUILENA y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-19.449.787 y V-17.924.550, domiciliado el primero en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Sector Coco Frio, Calle Principal, Casa S/N; y el segundo domiciliado en el Sector San José, Calle Rafael González, esquina Calle Managua, Casa S/N
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH / Sol. Nº 612-2025 / Resolución: 143-2026