REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 27 DE ENERO DE 2026
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: MARLON ALEXANDER MOLINA DÍAZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: JULIA ALTAGRACIA DÍAZ DE MOLINA y MARLIN ALISOL MOLINA DÍAZ, asistido por la abogada: PENELOPE OVIOL DUARTE, Inpreabogado N° 211.832. En este sentido, se consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALÍ JOSÉ MOLINA ROSALES quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.361.139.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 965, de fecha: 29/08/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 27/08/2025; 2) Copia Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: ALÍ JOSÉ MOLINA ROSALES y JULIA ALTAGRACIA DIAZ DE MOLINA. 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento de los ciudadanos: MARLON ALEXANDER MOLINA DIAZ y MARLIN ALISOL MOLINA DIAZ. 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANGICELIS DEL CARMEN HERNADEZ SUAREZ y YORMARY JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.802.793 y V-13.902.748, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 27/01/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ALÍ JOSÉ MOLINA ROSALES; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALÍ JOSÉ MOLINA ROSALES, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: JULIA ALTAGRACIA DÍAZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.674.045; y en su condición de HIJAS (OS) a los ciudadanos: MARLON ALEXANDER MOLINA DÍAZ y MARLIN ALISOL MOLINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.140.844 y V-11.140.845, respectivamente; todos domiciliados en la Urbanización Independencia I etapa, Calle N° 23, Casa N° 28, del Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 613-2026
Resolución: 144-2026