REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 12 de Enero de 2026
Años: 215° y 166°

Por recibido escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 03/12/2025 suscrito por el Abg. VICTOR ROMÁN ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.531.909, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 141.841, Apoderado Judicial de la parte accionante. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad, pasa a realizarlo en los términos siguientes: Respecto a las Pruebas DOCUMENTALES promovidas y ratificadas por la parte antes identificada, a través del referido escrito, identificadas como: PRIMERO: Acta de Asamblea extraordinaria de propietarios, marcada con la letra “A” la cual fue consignada en copia simple junto con el libelo de la demanda. SEGUNDO: Acta de Reuniones de la Junta de Condominio de Cayo Mero, marcada con la letra “B” la cual fue consignada en copia certificada. TERCERO: Instrumento de Poder, marcada con la letra “C” la cual fue consignada en copia simple. CUARTO: Se ratifica el anexo probatorio marcado con el N°04 Documento Constitutivo General de Los Cayos Villas Turísticas, marcado con la letra “D” el cual fue consignado en copia simple. QUINTO: Se ratifica anexo probatorio marcado con el N° 03 Documento de Condominio Particular de Cayo Mero Villas Turísticas, el cual fue consignado en el libelo en copia simple marcado con la letra “D”. SEXTO: Documento de Propiedad, marcado con la letra “E” el cual fue también consignado en copia simple junto con el libelo de la demanda. SEPTIMO: Se ratifica en este acto todos y cada uno de los Títulos Ejecutivos (Planillas de Liquidación de Gastos) marcada con la letra “F” la cual fue consignada en original. OCTAVO: Relación Global de la deuda con sello húmedo del Condominio, marcada con la letra “H” la cual fue consignada en original. NOVENO: Certificación de Gravámenes, marcada con el N°06 y consignada en escrito de contestación de las cuestiones previas. Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN, cuanto, a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva. Ahora bien, este Tribunal observa, que en fecha 07 de enero de 2026, la representación judicial de la parte actora consigna escrito en el cual hace oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, contentiva de prueba de experticia e inspección judicial. En ese sentido, habida cuenta que dichas pruebas fueron promovidas en forma extemporáneas por anticipado, fuera del lapso correspondiente para promoverlas, sin ser ratificadas las mismas en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal considera que no hay materia sobre lo cual dictar pronunciamiento. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
El Secretario Temporal

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario Temporal

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.



Exp-3451/VFL/apg/jr