REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.

Tucacas, 19 de Enero de 2026.-
Años: 215º y 166º.-

Por cuanto este Tribunal observa, que el presente expediente se encuentra actualmente en estado de sentencia, habiendo transcurrido veintiún (21) días del dicho lapso. Visto además, que en fecha 06 de febrero de 2025, se dicto auto de admisión, en el cual se ordenó librar Edicto a tenor de lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, el cual, previa revisión del expediente, se observa que no fue publicado por la parte actora a fin de cumplir con dicha formalidad, lo cual imposibilita a este juzgador para dictar sentencia, toda vez que dicha publicación es de orden público en virtud de la especialidad del procedimiento de Prescripción Adquisitiva, tal como ha sido señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia numero 998 de fecha 26 de junio del año 2025, la cual estableció:

En efecto, en el juicio declarativo de prescripción, no sólo deben citarse a los demandados principales, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo IV “De las Citaciones y notificaciones”, Título IV, Libro Primero, sino que también deben emplazarse, mediante edicto, a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del litigio, esto según lo dispuesto en el artículo 692 el cual señala que “…admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados… y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales”; por su parte el artículo 231 eiusdem establece que “…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana…”.

Esta citación y la publicación, en los juicios de prescripción adquisitiva (artículo 692 del Código de Procedimiento Civil) es materia íntimamente ligada al orden público, es decir, es de inexorable cumplimiento, lo que impide que puedan ser relajables por el juez o por las partes, pues se quebrantaría no sólo la protección de los derechos subjetivos de los demandados y de los terceros desconocidos, sino también su derecho a la defensa y al debido proceso, cuales son garantías consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a lo antes expuesto, siendo que la publicación del edicto es materia de orden público y obedece al resguardo del derecho a la defensa y debido proceso, de todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, se ordena suspender la presente causa hasta tanto la parte actora cumpla con la formalidad ordenada, y solo compareciere algún tercero y solicitare la reposición de la causa, se procederá conforme a la solicitud, tal y como ha sido criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 051 de fecha 19 de marzo del año 2021, expediente 2019-00351. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio.-

Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario Temporal.-

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.-

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente auto. Conste.-

El Secretario Temporal.-

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.-


Exp. 3440
VFL/apg