REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.

Tucacas, 23 de Enero de 2026.-
Años: 215º y 166º.-
De la revisión del presente expediente, observa este juzgador lo siguiente; inicia la presente causa en fecha 04 de agosto de 2025, con la interposición de la demanda suscrita por el ciudadano: HUMBERTO JESUS PANTALEON BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número V-10.247.961, asistido por los abogados: JERICKSON OCTAVIO PONCELION LARES y CARLOS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-18.537.015 y V-18.241.470, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 218.639 y 310.042, mediante la cual procede a demandar por Rendición de Cuentas, a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE SIERRA PEREZ, NANCY EUFEMIA FUSCO RANGEL y GIOVANNY ANTONIO PANTALEON BAPTISTA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.277.888, V-6.373.916 y V-5.442.144. De seguida, el Tribunal mediante auto de fecha 07 de agosto de 2025, procedió a dar admisión a la misma, ordenando la intimación de los demandados, a fin que en el lapso de veinte (20) días de despacho acudan al Tribunal a presentar las cuentas alusivas a la gestión como Administradores de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO MARINOS TUCACAS C.A. Ya estando a derecho los demandados, y estando dentro del lapso legal para rendir las cuentas, comparecen y presentan escritos de apelación ante el auto de admisión y proceden de igual forma a oponerse a rendir las cuentas, motivo por el cual, correspondía a este juzgador dictar pronunciamiento expreso sobre las alegaciones y excepciones esgrimidas, así como la validez o no de la oposición presentada. En tal sentido, observándose que de autos se desprende, que fue omitido por parte de este juzgador, dictar el pronunciamiento antes señalado; se ordena conforme a lo preceptuado en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de dictar la providencia respecto a las oposiciones planteadas y a las defensas perentorias en ella esgrimidas, todo a los fines de dar certeza jurídica y evitar subversiones procesales que sean violatorias del debido proceso. Cúmplase. -
El Juez Provisorio. -
Abg. VICTOR FLOREZ LUZARDO.- El Secretario Temporal.-
Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó el presente auto. Conste.-
El Secretario Temporal.-
Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.-
Exp. 3466/VFL/apg