REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE FEBRERO DE 2026
AÑOS: 215º y 166º

El Tribunal, vista la demanda de COBRO DE COSTAS PROCESALES, presentada por las ciudadanas MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.496.410 y V- 5.288.392, respectivamente, domiciliadas en la Calle Providencia, Casa No. 7-A, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, asistidas por las ciudadanas Abg. NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 216.749 y 238.089. En contra de la ciudadana ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.513.778, domiciliada en la Urbanización Las Velitas, Bloque 1, Apto 0102, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, fundamentada en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2025.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos quedando anotada bajo el Nº 16.195-26.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente demanda, este Tribunal procede a dictar decisión sobre la admisibilidad de la pretensión incoada, bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Primero: Consta en las actas del proceso que la sentencia de fecha 26 de Junio de 2025, la cual contenía la condena en costas a favor de la parte accionante, fue objeto de Recurso de Apelación, en fecha 01 de Diciembre de 2025, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicto fallo mediante el cual ANULO de forma total la referida sentencia, y declarando INADMISIBLE la presente causa dictando decisión de fondo.
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece el principio del vencimiento como fuente de la obligación de pagar costas. No obstante, la doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que las costas poseen una naturaleza accesoria al fallo principal. Al ser anulada la sentencia que les servía de soporte, se produce el fenómeno de la inexistencia del título ejecutivo.
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez para negar la admisión de una demanda cuando esta sea “contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. En este caso, pretender el cobro de un accesorio (costas) de un acto jurídico inexistente (sentencia anulada), atenta contra la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 524 de fecha 13 de Agosto de 2015, estableció que “…anulada la sentencia, quedan sin efecto todos los pronunciamientos accesorios de la misma…”.
Al no existir una sentencia definitivamente firme que condene al pago tal como lo disponen los artículos 242 y 252 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión carece de objeto de causa. La nulidad decretada por el Tribunal Superior borra del mundo jurídico los afectos de la decisión de primera instancia, incluyendo la declaratoria de vencimiento. Por tanto, no existe el presupuesto procesal de “cosa juzgada”, que haga exigible dicha obligación. Y Así queda establecido.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por las ciudadanas MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.496.410 y V- 5.288.392, respectivamente, domiciliadas en la Calle Providencia, Casa No. 7-A, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, asistidas por las ciudadanas Abg. NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 216.749 y 238.089. En contra de la ciudadana ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.513.778, domiciliada en la Urbanización Las Velitas, Bloque 1, Apto 0102, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, fundamentada en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2025, por carecer de titulo ejecutivo válido y por haber sido anulado el fallo que le servía de fundamento. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG.JOSE LUIS CHIRINO. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,
NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 16.195-26.- Conste. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO,


ABG.JLCH/CEVA/Iván
Exp. 16.195-26