REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE FEBRERO DE 2026
AÑOS: 215º y 166º
Este Tribunal, con vista al escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 11 de Febrero de 2026, por la ciudadana Abg. REYNIER ANTONIO PADILLA SANCHEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ELIBEL DEL VALLE DELGADO RIVERO, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROTRUJILLO C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero del estado Falcón.
En consecuencia, con vista a la oposición formulada, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Visto que la parte actora ha confesado en autos que no persigue el cobro de cánones, ni de intereses, reconociendo expresamente haber recibido y aceptado los pagos realizados por la demandada antes de la continuación de este proceso, este Juzgador en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las partes decide:
MOTIVACIÓN SOBRE LA PURGA DE LA MORA Y OBJETO DEL JUICIO
Este Despacho observa que el actor reconoce el pago de los doce (12) meses de canon adeudados ($4.200 USD). Al haber manifestado el actor que "no cobra intereses ni cánones", las pruebas que promovió para calcular dichos montos pierde su fin principal el cual es la exigencia de los pagos. Sin embargo, este Tribunal las admitirá con un carácter estrictamente referencial, solo para dejar constancia de la cronología de los hechos.
DECISIÓN SOBRE LA OPOSICIÓN
Se declara CON LUGAR la oposición de la defensa, respecto a la ejecutividad de los intereses en el sentido de que NO serán objeto de condena al pago, dado que el actor renunció a su cobro. Más sin embargo se admiten únicamente como elementos para el análisis integral del contrato.
Para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora y admitidas mediante el presente auto, siguiendo lo establecido en el cuarto aparte del artículo 868, del Código de procedimiento Civil, concatenado con el artículo 43, de la Ley de Alquileres de locales Comerciales, se fija un lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. –
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Visto al escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2026, presentado por los ciudadanos Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, inscritos en el IPSA bajo los números Nº 60.195 y 39.876, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificado en autos, y con vista al escrito de contestación a la demanda que corre inserta del folio 127 al 131, y estando éste Tribunal dentro del lapso de ley previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse acerca de la admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes al proceso de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE FECHA 14/01/2026 (folio127 al 131)
PRUEBAS DOCUMENTALES:
A los fines de demostrar la solvencia integral de mi mandatario y desvirtuar la causal de desalojo por insolvencia invocada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil y 1354, 1363, 1364 del Código Civil, promuevo los siguientes medios de prueba:
• Copia fotostática de Transferencia bancaria, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.462,00), de fecha 13/09/2025, número de referencia 052569677342; la cual marcamos con la letra “A”.
• Copia fotostática de Transferencia bancaria, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.462,00), de fecha 13/09/2025 número de recibo 023120478630; la cual marcamos con la letra “B”.”
• Copia fotostática de Transferencia bancaria, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.462,00), de fecha 13/09/2025, número de referencia 052569750640; la cual marcamos con la letra “C”.
• Copia fotostática de Transferencia bancaria, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.462,00), de fecha 13/09/2025, número de recibo 023120698655; la cual marcamos con la letra “D”.
• Copia fotostática de Transferencia bancaria, por la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 16.744,88), de fecha 09/10/2025, número de recibo 052825797147; la cual marcamos con la letra “E”.
• Copia fotostática de Transferencia bancaria, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE (Bs. 17.996,13), de fecha 18/10/2025, número de referencia 576338172; la cual marcamos con la letra “F”.
• Copia fotostática de Pago móvil, por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.932,00), de fecha 25/10/2025, número de operación 004042980332; la cual marcamos con la letra “G”.
• Copia fotostática de Pago móvil, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.573,00), de fecha 01/11/2025, número de operación 004104689838; la cual marcamos con la letra “H”.
• Copia fotostática de Pago móvil, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.184,40), de fecha 14/11/2025; número de operación 004220120972; la cual marcamos con la letra “I”.
• Copia fotostática de Transferencia bancaria, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 31.604,00), de fecha 23/11/2025; número de referencia 04092530; la cual marcamos con la letra “J”.
• Copia fotostática de Pago móvil, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.792,87), de fecha 08/12/2025; número de recibo 023845529372; la cual marcamos con la letra “K”.
• Copia fotostática de Pago móvil, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 51.618,00), de fecha 29/12/2025; número de operación 004678269951; la cual marcamos con la letra “L”.
• Copia fotostática de Pago móvil, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.317,25), de fecha 03/01/2026; número de operación 004717980976; la cual marcamos con la letra “M”.
• HIDROFALCÓN: último recibo de pago cancelado correspondiente al servicio de agua potable, la cual marcamos con la letra “N”.
• CORPOELEC: facturas de pago del servicio eléctrico del mes de noviembre de 2025, las cuales marcamos con las letras “N” y “O”.
• IMAUD: Constancia de pago de la tasa de aseo urbano y domiciliario, la cual marcamos con la letra “P”.
• CARTA DE RESIDENCIA / CONSTANCIA DEL CONSEJO COMUNAL: Documento suscrito por el Consejo Comunal [Domingo Savio], donde se hace constar el comportamiento ejemplar del arrendatario y su cumplimiento con las cargas comunales y vecinales, la cual marcamos con la letra “Q”.
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dichas pruebas no es contrario a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBA DE INFORMES:
Solicito muy respetuosamente al Tribunal que libre sendos oficios a los entes que se mencionan a continuación, a fin de que informen sobre el estado de cuenta del inmueble objeto de litigio:
• A HIDROFALCÓN: Para que certifique si el contrato N° 2000347, del inmueble ubicado en la Avenida Pinto Salinas cruce con Avenida Maracaibo de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, se encuentra solvente a la presente fecha.
• A CORPOELEC: Para que informe sobre el historial de pagos de los medidores Nro. 100004044865 y 100004044866, asociado al inmuebleubicado en la Avenida Pinto Salinas cruce con Avenida Maracaibo de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y si se encuentra solvente a la presente fecha.
• Al IMAUD: Para que ratifique la inexistencia de deudas por concepto de recolección de desechos sólidos del inmueble ubicado en la Avenida Pinto Salinas cruce con Avenida Maracaibo de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, objeto del presente litigio.
Este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se acuerda oficiar a las gerencias de las entidades u oficinas de HIDROFALCON, CORPOELEC e IMAUD, a fin de que remita en un lapso perentorio de setenta y dos (72) horas después de recibida la comunicación, la información solicitada a través del presente medio probatorio. Líbrese el correspondiente oficio.
POSICIONES JURADAS:
Solicito que la parte actora sea citada para absolver Posiciones Juradas en la oportunidad que fije este Tribunal. Hago expresa reserva del derecho de reciprocidad establecido en el Artículo 407 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar mediante Boleta a la ciudadana GINA COLONICO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V- 9.511.185,con domicilio en la Urbanización Urupagua, calle Caburé, casa N° B13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón,para que absuelva las posiciones juradas que la parte demandada le formulara y que recíprocamente absolverá al Tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste agregados en autos su citación, a la hora de las 10:00 a.m. Líbrese boleta.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
Señalamos al Tribunal que los instrumentos de los cuales se beneficia nuestros mandantes y del cual se desprende el mérito favorable son los siguientes:
PRIMERO: Último contrato de arrendamiento suscrito entre nuestros mandantes y la demandada que se acompañó al libelo de demanda marcado con la letra “K”,y recibo de cancelación del depósito acordado en el contrato el cual se acompañó también al libelo de demanda, en original, marcado con la letra “L”.
SEGUNDO: Actas de reuniones de fecha 26 de noviembre de 2022, del 22 de enero de 2023 y 03 de agosto de 2023, las cuales aparecen suscritas tanto por la representación de los arrendadores como los representantes de la arrendataria, que se acompañaron al libelo de demanda marcadas con las letras “M”, “N” y “O”.
TERCERO: Marcado “P”, se acompañó al libelo de demanda, copia certificada de la demanda del 14 de agosto de 2024.
CUARTO:Marcada “Q”, se acompañó constancia de recepción de registro ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) de fecha 27 de Agosto de 2025, solicitando el agotamiento de la vía administrativa para solicitar el secuestro en la sede en la acción de desalojo.
QUINTO: Formato impreso consignado por la parte demandada conjuntamente con la contestación de la demanda, marcado con la letra “A” que riela al folio 132 del expediente.
SEXTO: Formato impreso consignado por la parte demandada conjuntamente con la contestación de la demanda, marcado con la letra “B” que riela al folio 133 del expediente.
SÉPTIMO: Formato impreso consignado por la parte demandada conjuntamente con la contestación de la demanda, marcado con la letra “C” que riela al folio 134 del expediente.
OCTAVO: Formato impreso consignado por la parte demandada conjuntamente con la contestación de la demanda, marcada con la letra “D”, que riela al folio 135 del expediente.
NOVENO: Formato impreso consignado por la parte demandada conjuntamente con la contestación de la demanda, marcados con las letras “E”, “F”, “G” y “H”, que rielan a los folios 136, 137, 138 y 139, respectivamente, del expediente.
DÉCIMO: Formato estupefacción por la parte demandada conjuntamente con la contestación de la demanda, marcados con las letras “I”, “J” y “K”, que rielan a los folios 140, 141 y 142, respectivamente, del expediente.
UNDÉCIMO: Formato impreso consignado por la parte demandada conjuntamente con la contestación, marcados con las letras “L” y “M”, que rielan a los folios 143 y 144, respectivamente, del expediente.
DUODÉCIMO: Original de factura de pago a HIDROFALCÓN del servicio de agua marcado con la letra “N”, que riela al folio 145 del expediente.
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dichas pruebas no es contrario a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DOCUMENTALES:
Primero: Marcado “A” se acompaña estado de cuenta debidamente sellado y firmado, del banco Banesco, correspondiente al mes de septiembre de 2025, con el objeto de demostrar a este tribunal que los pagos realizados en cuatro (4) abonos por la cantidad de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con 68 céntimos (Bs. 168.462, c/u), con referencias 52569677342, 52569750640, 23120478630 y 23120698655, que se reflejaron en la cuenta de nuestra representada en fecha lunes dieciséis (16) de septiembre de 2025.
Segundo: Marcado “B” se acompaña estado de cuenta debidamente sellado y firmado del banco Banesco, correspondiente al mes de septiembre de 2024, con el objeto de demostrar a este tribunal que la arrendataria demandada hizo un abono del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2024, en fecha 26 de septiembre de 2024, con referencia 51418015500 por la cantidad de siete mil trescientos setenta bolívares (Bs. 7.370).
Tercero: Marcado “C” se acompaña estado de cuenta debidamente sellado y firmado del banco Banesco, correspondiente al mes de enero de 2025, con el objeto de demostrar a este tribunal que la arrendataria demandada terminó de pagar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2024, en fecha 07 de enero de 2025, con referencia 00396279743, por la cantidad de ocho mil ciento seis bolívares (Bs. 8.106).
Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de dichas pruebas no es contrario a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba de informes para que se requiera de la entidad bancaria Banesco, en el órgano de su sede de esta ciudad ubicada en la avenida Manaure con avenida Rómulo Gallegos, que informe por escrito a este tribunal los datos filiatorios del titular de la cuenta por medio de la cual se hicieron los pagos referidos en el capítulo anterior a la cuenta 0134-0946-38-000142070, de nuestra representada, ciudadana GINA COLONICO ORTIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.511.185 y de este domicilio, los días 26 de septiembre de 2024, con referencia 51418015500 por la cantidad de siete mil trescientos setenta bolívares (Bs. 7.370,00), y 07 de enero de 2025, con referencia 00396279743, por la cantidad de ocho mil ciento seis bolívares (Bs. 8.106,00). Pedimos que se oficie lo conducente a la gerencia de dicha entidad bancaria, estimándole remita la respuesta en el plazo que este juzgado juzgue oportuno.
Este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la gerencia de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal C.A, a fin de que remita en un lapso perentorio de setenta y dos (72) horas después de recibida la comunicación, la información solicitada a través del presente medio probatorio. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0820-_______-26, 0820-_______-26, 0820-_______-26 y 0820-_______-2026 a las oficinas de HIDROFALCON, CORPOELEC, IMAUD y BANESCO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS.
ABG. JLCH/IJMR/Mao
Exp. Nº 16.181-25
|