Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto con lo dispuesto en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02-06-2015 y N° 1070 de fecha 09-12-2016, interpuesto por los ciudadanos: STHEFANIA JOSE VILLALOBOS HERRERA y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.253.121 y V-26.110.267, respectivamente, domiciliados en la Población de Urumaco, Calle Principal, casa s/n, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio profesional LAEMIR JESUS MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451, de transito por este Municipio.
En fecha 05-02-2026, se presentaron los ciudadanos Sthefania Jose Villalobos Herrera y Rafael Antonio Rodriguez Peña, asistidos por el Abogado en ejercicio profesional Laemir Jesus Mass Colina para introducir Solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, seguidamente este Tribunal le da entrada y por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres se admite la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 06-02-2026 se recibió acuse de recibo por vía correo electrónico de la boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Ahora bien, alega los solicitantes en su libelo que:
- Que en fecha 28 de Abril de dos mil diecisiete (2017) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en acta N° 139, tomo I.

- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: población de Urumaco, calle principal, casa S/N, Municipio Urumaco del Estado Falcón.

- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y hacen constar que no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal que repartir.

- Que durante los primeros años de casados todo fue completa armonía y felicidad en el matrimonio hasta que la convivencia entre ambos se hizo insoportable, por incompatibilidad de caracteres surgida en la relación conyugal, lo que hacía difícil una vida en común deseada por ambos, por lo que ambos convinieron de mutuo acuerdo en separarse de hecho en fecha 14 de Enero de 2018, situación ésta que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.

Llegada la oportunidad, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que, consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 139, tomo I, de fecha 28-04-2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en acta de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.