Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARICELA CONTRERAS RAMIREZ DE MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.993, domiciliada en la calle domino casa casamar sector los claritos, municipio Miranda, Estado Falcón (viuda), actuando en este acto en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud de la ciudadana MARIA MARGARITA CARRERO DE MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.886.262, (madre) con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparado en lo establecido en el artículo 168 del código de procedimiento civil venezolano, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE LAGUNA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.634.166 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.657; con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del código de procedimiento civil venezolano, en la avenida Manaure Centro comercial punta del Sol, primer piso, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano IVAN ANTONIO MOROCOIMA CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.465, cuya última residencia fue en la calle Domino, casa casamar sector los Claritos, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día 17 de Diciembre del año dos mil veinticinco 2025, a causa de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, PARO CARDIO RESPIRATORIO, en la Unidad Cirugía Ambulatoria (UCA), según consta en Acta de Defunción N° 1318, de fecha 18 de Diciembre de 2025 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 1318 de fecha 18 de Diciembre de 2025, emanada de del Registro Civil y Electoral de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia de la Acta de Matrimonio bajo el N° 04 de fecha 10 de Septiembre de 1993, emitida por el Registro Civil de la parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jauregui estado Táchira.- 3) copia de la Acta de nacimiento del causante bajo el N° 1127 de fecha 31 de Octubre de 1963, emitida por el Registro Civil del Municipio Rubio, Distrito Junin del estado Táchira.- 4) copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y la coheredera.- 5) copia simple de la cédula de identidad del causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: HECTOR JOSE MIQUILENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.315.451 y PATRICIA GUADALUPE MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.625.
En fecha 03-02-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-004-26