REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2026.
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 17
SOLICITUD: 012-2026
SOLICITANTE:
DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.453, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE WILFREDO MARIN CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.884, Inpreabogado bajo el Nº 214.376.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 012-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.453, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO MARIN CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.884, Inpreabogado bajo el Nº 214.376. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.453, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (480,56 mts²), ubicada en la calle González con entrada principal a la Urbanización Independencia, Sector Parcelamiento Sur Independencia, Parroquia San Gabriel, Municipio, Municipio Miranda, estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle González que es su frente; SUR: Casa y Solar que es o fue de Elisa Valera, que es su fondo; ESTE: Calle Principal Sur Independencia y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Ángela Sánchez, con un área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (480,56 mts²), que consta de dos (02) niveles, PLANTA BAJA: CUATRO (04) LOCALES, UN (01) APARTAMENTO TIPO ESTUDIO CON SU RESPECTIVO BAÑO, AREA COMUN CON ESCALERA DE ACCESO A LA PLANTA ALTA. PLANTA ALTA: SIETE (07) HABITACIONES TIPO ESTUDIO CON SUS RESPECTIVOS BAÑOS, AREA COMUN Y PASILLO, con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloques con friso y pintadas, puertas de hierro, protector metálico, ventanas de vidrio, aluminio, corredizas y protector metálico, piso de cerámica, cemento pulido. Asimismo, manifiesta la solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por más de quince (15) años aproximadamente, invirtiendo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 BS), que debido a la reconversión monetaria realizada por el Ejecutivo Nacional en su momento quedo aproximadamente en la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10,00 Bs) con dinero de su propio peculio, invertido en compra de materiales y pago de mano de obra, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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