REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2026.
AÑOS: 215º Y 166º

VISTOS
SENTENCIA Nº 20
EXPEDIENTE: 2495-2026

DEMANDANTE:
HELY JOSE BRACHO CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.829.796, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Visto y recibido escrito y sus anexos contentivo a RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado para su distribución en fecha 04/02/2026, por el ciudadano HELY JOSE BRACHO CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.829.796, de este domicilio, debidamente asistido por el Defensor Público Provisorio Civil, Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en jornada realizada en conjunto con la Rectoría Judicial del Estado Falcón. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 2495-2.026, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE con todos sus recaudos, en la cual solicita se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, identificada con el Nº 1013, de fecha 14/09/2025, emitida por ante el REGISTRO CIVIL, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, perteneciente a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE BRACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.679.666.
Ahora bien, expone el solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “…Que en el acta de Defunción Nº 1013, del 14 de Septiembre de 2025, perteneciente a su esposa MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE BRACHO, el acta en cuestión adolece del siguiente error: que el primer nombre de mi cónyuge está escrito como MIRIAM JOSEFINA PEREZ BRACHO, siendo lo correcto MIRIAN JOSEFINA PEREZ BRACHO, registro error involuntario en el primer nombre, tal como consta en la cedula de identidad, es por lo que solicito la RECTIFICACIÓN de dicha ACTA.
No obstante, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar los errores involuntarios en la que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrado la existencia del error cometido en el ACTA DE DEFUNCION, identificada con el Nº 1013, de fecha 14/09/2025, emitida por ante el REGISTRO CIVIL, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, perteneciente a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE BRACHO, y de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relacionado con las Rectificaciones de Actas. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano: HELY JOSE BRACHO CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.829.796, de este domicilio, debidamente asistido por el Defensor Público Provisorio Civil, Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en jornada realizada en conjunto con la Rectoría Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Del Estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar en el ACTA DE DEFUNCION, identificada con el Nº 1013, de fecha 14/09/2025, perteneciente a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE BRACHO, en relación a:
1. Donde se transcribió el nombre de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PEREZ DE BRACHO” debe decir: MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE BRACHO, siendo lo correcto, tal y como consta en el documento consignado como medio de prueba conjuntamente con la solicitud, cedula de identidad de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PEREZ DE BRACHO.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.

El Juez Provisoria, La Secretaria Temporal

Abg. Mariela Revilla Acosta. Abg. María Álvarez.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. María Álvarez.