REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2026.
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 23
SOLICITUD: 013-2026
SOLICITANTE:
JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.562, residenciado en la Calle Bolivariana, Casa S/N, Sector Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARILYN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.587.569, Inpreabogado bajo el Nº 160.944, con domicilio procesal en Tacuato, Sector Benito Sánchez, Casa S/N del Municipio Carirubana, Parroquia Santa Ana del estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 013-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.562, residenciado en la Calle Bolivariana, Casa S/N, Sector Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARILYN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.587.569, Inpreabogado bajo el Nº 160.944, con domicilio procesal en Tacuato, Sector Benito Sánchez, Casa S/N del Municipio Carirubana, Parroquia Santa Ana del estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.562, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal de Trescientos Veintinueve Metros Cuadrados con cincuenta centímetros (329,50 mts²), ubicada en la Calle Bolivariana entre Calle en Proyecto y Calle Antonio Moleroy, Sector Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, Parroquia Santa Ana, Municipio, Municipio Miranda, estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Sara María Chirinos; SUR: Casa y Solar que es o fue de Carmen Graciela Camacho; ESTE: Calle Bolivariana y OESTE: Terreno Quebradizo, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y un centímetros (164,71 mts²), que consta de UNA (01) SALA, UNA (01) COCINA-COMEDOR, UN (01) LAVADERO, UN (01) GARAJE, DOS (02) NIVELES, PLANTA BAJA: DOS (02) HABITACIONES, UNA (01) SALA DE BAÑO CON SU RESPECTIVO SANITARIO. PLANTA ALTA: DOS (02) HABITACIONES, UNA (01) SALA DE BAÑO CON SU RESPECTIVO SANITARIO, con techo de platabanda y plycem, paredes de bloques con friso y pintadas, puertas de hierro, ventanas de aluminio y vidrio, corrediza, piso de cerámica. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por un (01) año, invirtiendo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 BS), para ese entonces, con dinero de su propio peculio, invertido en compra de materiales y pago de mano de obra, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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