REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2026.
AÑOS: 215º Y 166º
VISTOS
SENTENCIA Nº 14
EXPEDIENTE: 2485-2026
DEMANDANTE:
ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.093.358, domiciliada en San Luis, Sector La Ceiba, Casa S/N Parroquia San Luis, Municipio Bolívar del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ABRAHAN CALDERA GAUNA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.715, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto y recibido escrito y sus anexos contentivo a RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado para su distribución en fecha 04/02/2026, por la ciudadana ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.093.358, domiciliada en San Luis, Sector La Ceiba, Casa S/N, Parroquia San Luis, Municipio Bolívar del estado Falcón, asistida por el abogado ABRAHAN CALDERA GAUNA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.715, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, la cual correspondió a este Tribunal. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 2485-2.026, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE con todos sus recaudos, en la cual solicita se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el Nº 41, de fecha 13/05/1965, emitida por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, perteneciente a los ciudadanos ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS y MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS.
Ahora bien, expone la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “…Que en el acta de Matrimonio Nº 41, del 13 de Mayo de 1965, perteneciente a su persona y su esposo MANUEL DA CONCEICÃO DOS SANTOS, casados ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, registro errores en los contrayentes y según la Ley Orgánica de Registro Civil, según el expediente Nº 252-10 de fecha 08/10/2010, logro hacerse correcciones de Manuel Dos Santos Consejato y Ana De Osita Molleja Tua, a: MANUEL DA CONCEICÃO DOS SANTOS y ANA DE OSILA MOLLEJA TUA. No obstante en los padres de Manuel Da Conceicão Dos Santos, no se logro corregir en el acta de matrimonio, en el primer nombre y su apellido, en el cual se incurrió en un error involuntario al colocar: JUAN DOS SANTOS DE CONSEJATO, siendo lo correcto: JOÃO DOS SANTOS DA CONCEICÃO” y en el de su madre se incidió en el error involuntario al asentar: BELLA DE LOURDES DE CONSEJATO, siendo lo correcto BELA LOURDES DA CÃMARA”, tal como consta en el Certificado de Nacimiento número 54 del año 2022 del señor MANUEL DA CONCEICÃO DOS SANTOS, quien nació en la Parroquia de Ribeira Brava, Municipio de Ribeira Brava el 26-10-1936, de Nacionalidad Portuguesa, dicho certificado de Nacimiento fue emitida por el CONSULADO DE PORTUGAL EN VALENCIA, ubicado en la Urbanización Carabobo calle 148, Nº 01-27 Valencia-Estado Carabobo, teléfono +582418239969, es por lo que solicito la RECTIFICACIÓN de dicha ACTA ya que por vía administrativa se logró corregir en el año 2010 solo los cónyuges y en este año 2026, se solicitó la corrección de sus padres, lo que fue negada en el Registro Civil del Municipio Miranda, alegando que debía hacerse por la vía Judicial, tal como lo establecen los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil…”
No obstante, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar los errores involuntarios en la que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos en el ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el Nº 41, de fecha 13/05/1965, emitida por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, perteneciente a los ciudadanos ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS y MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS, y de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relacionado con las Rectificaciones de Actas. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.093.358, domiciliada en San Luis, Sector La Ceiba, Casa S/N Parroquia San Luis, Municipio Bolívar del estado Falcón, asistida por el abogado ABRAHAN CALDERA GAUNA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.715, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar en el ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el Nº 41, de fecha 13/05/1965, perteneciente a los ciudadanos ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS y MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS, en relación a:
1. Donde se transcribió el nombre del padre del ciudadano MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS como JUAN DOS SANTOS DE CONSEJATO, debe decir: JOÃO DOS SANTOS DA CONCEICÃO” siendo lo correcto y en nombre de su madre se transcribió como: BELLA DE LOURDES DE CONSEJATO, debe decir BELA LOURDES DA CÃMARA”, siendo lo correcto, tal y como consta en los documentos consignados como medios de pruebas conjuntamente con la solicitud, Certificado de Nacimiento número 54 del año 2022 del señor MANUEL DA CONCEICÃO DOS SANTOS.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). AÑOS: 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Revilla Acosta. Abg. María Álvarez.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Álvarez.
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