REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 10 DE FEBRERO DE 2026
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: YESENIA GUADALUPE GUARDIA SALAS, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: JESUS JOSE GUARDIA SALAS, ROBERT FRANCISCO GUARDIA MENDEZ, BETANIA CAROLINA GUARDIA SALAS y ROBERT JESUS GUARDIA SALAS (Difunto), domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil y Tránsito Abg. LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE GUARDIA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.282.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1139 de fecha 23/10/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la De Cujus falleció en fecha 22/10/2025; 2) Acta de Defunción N° 018 de fecha 04/01/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano: ROBERT JESUS GUARDIA SALAS; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROBERT FRANCISCO GUARDIA MENDEZ y YAJAIRA JOSEFINA SALAS VARGAS; 4) Copia Simple de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JESUS JOSE GUARDIA SALAS, YESENIA GUADALUPE GUARDIA SALAS, BETANIA CAROLINA GUARDIA SALAS y ROBERT JESUS GUARDIA SALAS (Difunto), de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil; 5) Copias fotostática de la cédula de identidad de la de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BLEYRYS MICHERD BIERD ALDANA y JESUS SALVADOR MELENDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.932.217 y V-19.927.043, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 10/02/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE GUARDIA; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS DE GUARDIA, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: ROBERT FRANCISCO GUARDIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.237.067; en condición de HIJOS, los ciudadanos con domicilio en JESUS JOSE GUARDIA SALAS, YESENIA GUADALUPE GUARDIA SALAS, BETANIA CAROLINA GUARDIA SALAS y ROBERT JESUS GUARDIA SALAS, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.626.551, V-16.943.090, V-26.174.705 y v-19.448.233, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Diez (10) días del mes de Febrero del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 620-2026
Resolución: 149-2026