REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 10 DE FEBRERO DE 2026
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: PATRICIA MARINOSKY MARTINEZ CHIRINOS; asistida por el DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO PRIMERO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO ABG. LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 03); 2) Certificado de Solvencia Nº 0692, emitido por la Superintendencia Integrada de Tributos del Municipio Mirada del Estado Falcón (Folio 5); 3) Autorización emitida por la Oficina de Sindicatura Municipal (Folio 06); 4) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 09/12/2025, código Nº CZU – 435 – 2025 (Folio 7). 5) Cédula Catastral N° 111402U01027003003 emitida por la Oficina de Catastro Municipal (Folio 8); 6) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 09). 7) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HUGO ENRRIQUE MARTINEZ PEREIRA y ANTONIO GREGORIO CAHUAO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.523.075 y V-9.518.460, respectivamente; domiciliado el primero en la Avenida 4, casa N° U-18, urbanización El Cardón, Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, y el segundo en el Parcelamiento Sur Independencia, calle Teodoro Cahuao en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la (el) solicitante mediante su abogado (a) asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 10/02/2026
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: PATRICIA MARINOSKY MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.602, domiciliada en la Urbanización Independencia, calle Virgilio Medina, casa N° 07, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, sobre una bienhechuría consistente en una casa de habitación, que tiene un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (36,46 m2), constante de UN (01) Dormitorio, UNA (01) Sala-Comedor, UNA (01) Cocina, UN (01) baño y UN (01) lavandero; la misma se encuentra ubicada enla calle Teodoro Cahuao, sector Parcelamiento Sur Independencia, parroquia San Gabriel, municipio Miranda del estado Falcón, enclavada en una parcela de terreo municipal constante de un área de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (201,33 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Teodoro Cahuao en una extensión de CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (4,54 mts), que es su frente; SUR: Cancha en una extensión de DOCE METROS (12,00 mts); ESTE: Casa y solar que es o fue de Ramón A. Meléndez en una extensión de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (24,34 mts); OESTE: Casa y Solar que es o fue de TRINA Pérez de Ramírez en una extensión de VEINTINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (25,39 mts), los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 09 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Diez (10) días del mes de Febrero del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 621-2026
Resolución: 150-2026