REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 12 DE FEBRERO DE 2026
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA ELENA GRASSO DE RODRIGUEZ; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: FRANCESCA PUGLISI DE GRASSO y GIANFRANCO SALVO GRASSO PUGLISI: asistida por el abogado MIGUEL GERARDO BARRETO CEGARRA, Inpreabogado N° 44.817. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SALVATORE GRASSO SCUDERI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.417.552.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1234 de fecha: 05/10/2018, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 04/10/2018; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SALVATORE GRASSO SCUDERI y FRANCESCA PUGLISI; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: GIANFRANCO SALVO GRASSO PUGLISI y MARIA ELENA GRASSO DE RODRIGUEZ; 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VANESSA GALOTTI DE YANEZ y EMMA TERESA JATAR RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.096.272 y V-9.526.839, respectivamente; domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 12/02/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano SALVATORE GRASSO SCUDERI; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SALVATORE GRASSO SCUDERI, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana FRANCESCA PUGLISI DE GRASSO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-713.057, con domicilio en la Avenida Rafael Gallardo, Urbanización El Susurro, Casa N° 6, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Mirada del estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: MARIA ELENA GRASSO DE RODRIGUEZ y GIANFRANCO SALVO GRASSO PUGLISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.527.625 y V-6.559.384, respectivamente; domiciliada la primera en la Avenida Rafael Gallardo, Urbanización El Susurro, Casa N° 6, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Mirada del estado Falcón y el Segundo en la Avenida Tirso Salavarria, Agencia de Festejo Karibbean, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada
Dada, firmada y sellada a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 614-2026
Resolución: 151-2026