REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 06 DE FEBRERO DE 2026
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO TORRES CHIRINOS; asistido por la abogada: MERCYS MARGARITA GERALDO RAMIREZ, Inpreabogado N° 206.454; a cuyos efectos se consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante y del maestro de obra (Folio 03). 2) Carta Aval emitida por el Concejo Comunal Negro Primero (Folios 5-6). 3) Documento de Construcción suscrito por los ciudadanos: PEDRO MANUEL PEROZO y JESUS ANTONIO TORRES CHIRINOS. (Folio 7); 4) Autorización emitida por la Oficina de Sindicatura Municipal (Folio 8); 5) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 22/12/2025, código: CZU-461-2025 (Folio 9). 6) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 10). 7) Certificado de Solvencia Nº 0611 emitido por la Superintendencia Integrada de Tributos del Municipio Miranda (Folio 11). 8) Cédula Catastral N° 111403U01019011 emitida por la Oficina de Catastro Municipal (Folio 12); Copia Fotostática de la cédula de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANDRES RAFAEL COLINA y CARMEN FELIPA LOIZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.642.109 y V-9.506.486 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 05/02/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO TORRES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.701.956, domiciliado en el Callejón El Sol, Casa N° 23 del Sector 5 de Julio, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; sobre una bienhechuría consistente en una casa de habitación, que tiene un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÌMETROS (44.52 m2), constante de un (01) Dormitorio, una (01) Cocina-Comedor, un (01) Solar lavandero, un (01) baño, una (01) sala, construido con paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de de hierro. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (330.80 m2), situada en el Callejón el Sol, Sector 5 de Julio, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÌMETROS (8.45 m2) con Callejón el Sol que es su frente; SUR: En CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (14,35 m2) con casa que es o fue de Señor Juan Stuard, que es su fondo; ESTE: En VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (28.55 m2) con casa y solar que es o fue de Hipolito Torres; OESTE: En DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (17.30 m2) con casa y solar que es o fue de Miguel Colina, y, en TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (3.97 m2) con casa y solar que es o fue de MARCOS MUÑOZ, los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 10 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.000, oo).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Provéase al solicitante los tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud requeridos en el libelo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se cumplió con lo ordenado ut supra, se entrega con el original y las copias certificadas a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 617-2026
Resolución: 145-2026