REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE JULIO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Junio de 2026, por los ciudadanos JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.681.991; parte demandada en el juicio de partición de bienes hereditarios del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA, expediente N° 16.185-2025; actuando en su propio nombre y en mi carácter de coheredero testamentario de la sucesión INOJOSA DE NAVA, CRUZ YOLANDA,(RIF J-066819910) y Único y Universal Heredero testamentario de la sucesión DE LA CRUZ BERMUDEZ LUIS AUGUSTO, (RIF J- 508091469), legalmente asistido por el ciudadano Abg. RUBÉN D. VILORIA P., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.756, por una parte; y por la otra los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVA, ANGELA ANTONIA NAVA DE ZALDIVAR, PAULA NAVA, MARGARITA NAVA, EULOGIO NAVA, ALTAGRACIA NAVA, ENEIDA NAVA, TERCILIO NAVA y CARMEN LUCILA NAVAS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.522.673, V- 2.357.138, V- 7.480.275, V- 3.703.343, V- 7.485.919, V- 4.104.429, V- 5.290.019, V- 7.472.054 y V- 3.703.370, respectivamente, domiciliados en la calle Principal, Sector la Sabana, Casa S/N el primero, la segunda en el Sector Nueva Aurora Norte, vía Capatarida, Casa S/N, ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado Falcón, todos hermanos del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA, (RIF J-502082999), quienes mediante documento poder (Apud Acta) le otorgaron la representación judicial en el presente juicio a los ciudadanos Abg. EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO y RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.477.729 y V- 13.028.249, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 154.298 y 99.286, respectivamente. Mediante el cual, de mutuo y común acuerdo, consignan formalmente un escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado entre las partes en la fecha antes señalada, solicitando expresamente a este órgano jurisdiccional la correspondiente homologación del acuerdo y el consecuente archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal, en atención a los términos solicitados por las partes y en ejercicio de sus atribuciones legales, procede a proveer la solicitud en los términos literalizados en el respectivo acuerdo transaccional, cuyo tenor es el siguiente:
“(…) Entre nosotros JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.681.991; parte demandada en el juicio de partición de bienes hereditarios del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA, expediente N° 16.185-2025; actuando en su propio nombre y en mi carácter de coheredero testamentario de la sucesión INOJOSA DE NAVA, CRUZ YOLANDA,(RIF J-066819910) y Único y Universal Heredero testamentario de la sucesión DE LA CRUZ BERMUDEZ LUIS AUGUSTO, (RIF J-508091469), legalmente asistido por el abogado Rubén D. Viloria P., venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. N° 136.756, por una parte; y por la otra los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVA y ANGELA ANTONIA NAVA DE ZALDIVAR, PAULA NAVA, MARGARITA NAVA, EULOGIO NAVA, ALTAGRACIA NAVA, ENEIDA NAVA, TARCILIO NAVA y CARMEN LUCILA NAVAS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad NrosV-9.522.673, V-2.357.138,V-7.480.275, V-3.703.343, V-7.485.919, V4.104.429, V-5.290.019, V-7.472.054 y V-3.703.370,respectivamente, domiciliados en la calle Principal, Sector la Sabana, Casa S/N el primero, la segunda en el Sector Nueva Aurora Norte, vía Capatarida, Casa S/N, ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado Falcón, todos hermanos del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA, (RIF J-502082999), quienes mediante documento poder (Apud Acta) le otorgaron la representación judicial en el presente juicio a los abogados EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO y RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V- 10.477.729 y V-13.028.249, e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 154.298 y 99.286, respectivamente; quienes en nombre de sus poderdantes suscribirán el presente acuerdo para que sea homologado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Vigente, así como los artículos 255 y siguientes, concatenados con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedemos a solicitar muy respetuosamente a ésta digno Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA (el demandado) admite y reconoce la condición de legítimos herederos del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA (RIF J-502082999) a los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVA, ANGELA ANTONIA NAVA DE ZALDIVAR, PAULA NAVA, MARGARITA NAVA, EULOGIO NAVA, ALTAGRACIA NAVA, ENEIDA NAVA, TARCILIO NAVA y CARMEN LUCILA NAVAS DE NAVAS, plenamente identificados en la presente causa.
SEGUNDO: Las partes convienen a los fines de finalizar el presente juicio expediente 16.185-2025 y cualquier acción futura sobre el mismo punto, la suma de SESENTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USA $. 61.000,00).
TERCERO: Convienen las partes que el monto acordado en el segundo punto de este convenimiento, será pagado a través de la entrega o traspaso de propiedad de bienes inmuebles que a continuación se describen:
1.- Un inmueble conformado por bienhechurías edificadas en una casa para vivienda construida con piso de cemento, techo de zinc, paredes de cemento, distribuida de la siguiente forma: sala comedor, cocina, dos habitaciones pequeño, un baño, un patio techado con láminas de zinc, ubicada en el sector casco central del municipio Dabajuro del estado Falcón, y alinderada así: NORTE: Calle Buchivacoa (long. 11,70 Mts); SUR: casa que es o fue de Aracelis de Sánchez (Long. 11,43 Mts); ESTE: Casa que es o fue de José Francisco Piña, (long 22,74 Mts); y OESTE:Solar que es o fue de Ángel Oberto, (long 22,40 Mts). Dichas bienhechurías están construidas en una parcela de terreno ejido del Municipio Dabajuro y tiene una superficie de Doscientos Sesenta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (263,33 Mts2), y un área de construcción de Ciento Cuarenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (141,80 Mts2). Las bienhechurías las adquirió por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 16 de Abril de 2018, bajo el Nº 11, folio 41 al 43, Protocolo Primero Principal, Tomo I.
2.- Un inmueble conformado para casa de habitación, construido de piso de cerámica, techo de acerolit, y cielo Razo, paredes de bloque de cemento y distribuida de la siguiente manera: Una Sala Comedor, Una cocina, Tres Dormitorios, Un Baño, y una terraza, ubicada en el sector Casco Central de Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado Falcón, y alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de la sucesión José González Cabrera (Long 11,30 Mts); SUR: Calle San Antonio (Long. 11,60 Mts); ESTE:Casa que es o Fue de Antonio Pereira (Long. 15,40 mts); y OESTE:Casa que es o fue de Ángel Oberto Mármol (Long. 15,40 Mts), construida sobre una parcela de terreno ejido del municipio Dabajuro que mide Ciento Setenta y Seis metros con Treinta y Tres Centímetros (176,33 Mts2), y un área de construcción de Ciento Diez Metros con Cero dos Centímetros (110,02 Mts2). las bienhechurías las adquirió el causante según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del municipio Buchivacoa y Dabajuro, bajo el Nº12, folios del 44 al 46, Protocolo Primero Principal, Tomo I, de fecha 16 de Septiembre de 2018.
3.- Un inmueble conformado por un local comercial signado como local N° 2, ubicado en la calle Popular el cual consta de entrada independiente, puertas de hierro tipo Santa María, sus linderos son: Norte: Calle Popular que es su frente; SUR: Terrenos y Bienhechuriasque fueron del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA, hoy día pertenecen al demandado JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA, mediante testamento de DE NAVA, CRUZ YOLANDA,(RIF J-066819910) y Único y Universal Heredero testamentario de la sucesión DE LA CRUZ BERMUDEZ LUIS AUGUSTO, (RIF J-508091469); ESTE: Con bienhechurías que conforman Minicentro Comercial que fueron del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA, hoy día pertenecen al demandado JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA, mediante testamento de DE NAVA, CRUZ YOLANDA,(RIF J-066819910) y Único y Universal Heredero testamentario de la sucesión DE LA CRUZ BERMUDEZ LUIS AUGUSTO, (RIF J-508091469); OESTE: Con Locales que pertenecen a la ciudadana Lisbeth Villasmil. Dichas bienhechurías (local comercial N° 2) se encuentran en la parcela de terreno a segregar cuyos linderos son: NORTE: Treinta metros con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts) Calle Popular; SUR: Treinta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (32,60 Mts); ESTE: Diecisiete metros Exactos (17,00 Mts); OESTE: Dieciocho Metros Exactos (18,00 Mts). Por cuanto el local signado con el N° 2, no posee documentos ya que forma parte de una bienhechurías sin protocolizar documentos y que serán segregadas de otras que si lo poseen, a manera de ilustración se deja constancia que las mismas bienhechurías colindan con un local comercial donde funcionaba la Sociedad Mercantil “La Popular”; el local donde funcionaba dicho establecimiento comercial es un salón que mide Doce metros de ancho (12,00 mts) por Ocho metros con Sesenta y Cinco Centímetros de largo (8,65 mts) y sus linderos Son: NORTE: casa de la Sucesión Julián Jaten; SUR: Casa de mi propiedad; ESTE: Casa de la sucesión Julián Jaten con Avenida Bolívar de por medio; OESTE: casa de Víctor López, construidas en terrenos de la comunidad de Sabanas de Dabajuro, protocolizadas bajo el N° 25 y 26; Folios 25 al 26 del Primer Trimestre del año 1977, Registro N° 21, Folio 59, Protocolo Primero, de fecha 20 de Enero de 1977. Queda entendido que la protocolización de los documentos tantos los dos inmuebles tipo vivienda como el local comercial signado con el N° 2, cuyo frente y lindero NORTE es hacia la Calle POPULAR serán por cuenta de los demandantes en el presente juicio, y el demandado facilitará lo necesario en cuanto al acceso del mismo para tal fin hasta la protocolización de dichos documentos. Así lo decidimos, firmamos y otorgamos en el presente convenimiento.
CUARTO:En cuanto a los demás bienes bien identificados en el libelo de demanda, quedaran en beneficio del ciudadano JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA de conformidad con éste convenimiento y los testamentos que rielan en el expediente.
QUINTO:Las partes convienen que el ciudadano JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA, ya identificado, deberá hacer entrega de tres (3) copias de la solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los efectos de consignarla con la respectiva documentación ante el Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro para la protocolización y notas marginales respectivas en los libros del Registro en cuanto al cambio de propietarios de los inmuebles aquí descritos.
SEXTO: Nosotros JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA, actuando en su propio nombre y en mi carácter de coheredero testamentario de la sucesión 13(RIF J-066819910) y Único y Universal Heredero testamentario de la sucesión DE LA CRUZ BERMUDEZ LUIS AUGUSTO, por una parte; y por la otra los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVA y ANGELA ANTONIA NAVA DE ZALDIVAR,PAULANAVA, MARGARITA NAVA, EULOGIO NAVA, ALTAGRACIA
NAVA, ENEIDA NAVA, TARCILIO NAVA y CARMEN LUCILA NAVAS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad NrosV-9.522.673, V-2.357.138,V-7.480.275, V-3.703.343, V-7.485.919, V4.104.429, V-5.290.019, V-7.472.054 y V-3.703.370, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 255 y siguientes, concatenado con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, a los fines de dar por concluido el presente juicio, expediente 16.185-2025, solicitamos muy respetuosamente a éste Tribunal, homologue el presente acuerdo, transacción o convenimiento, dicte sentencia y de por concluido el juicio. Declaramos nuestra voluntad expresa, consistente y libre de toda coacción y de desistir de cualquier acción presente y/o futura con la sucesión de MIGUEL SEGUNDO NAVA (RIF J-502082999).
Y yo, EUDES CAMACHO ALVARADO, plenamente identificado en el presente convenimiento y actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN LUCILA NAVAS DE NAVA, plenamente identificada, CEDO los derechos que le corresponden sobre la cuota parte de la herencia del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA, plenamente identificado, a la ciudadana ANGELA ANTONIA NAVA DE ZALDIVAR, quien es hermana de mi poderdante; dejo constancia que mi cualidad está plasmada y riela al expediente mediante poder apud acta otorgado por mi mandante. Solicito muy respetuosamente al Tribunal deje constancia de dicha cesión en la sentencia de homologación. Es justicia, en Santa Ana de Coro, a la fecha de su presentación por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro.(…).”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la validez y eficacia jurídica del acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 23 de Junio de 2026, sometido a su conocimiento, conforme a las siguientes consideraciones:
La transacción en un modo de autocomposición procesal establecido por el legislador que permite a las partes en un juicio, mediante recíprocas concesiones, terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual, tal como lo define nuestro Código Civil en el artículo 1.713.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil estatuye que las partes tienen la facultad de poner fin al proceso mediante transacciones celebradas de conformidad con las leyes sustantivas, debiendo el Juez impartir su homologación si versare sobre materias en las que la ley no prohíba transigir.
Al examinar las actas del expediente, este Juzgador constata que las partes que concurren al acto disponen de la capacidad civil plena para obligarse y enajenar bienes. Con respecto a los apoderados de la parte demandante, los profesionales del derecho EUDES RAMÓN CAMACHO ALVARADO y RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, se verificó de los poderes Apud Acta cursantes en autos, específicamente al folio 57 y 138, que ostentan de manera explícita la facultad de transigir, desistir y disponer del derecho en litigio, de conformidad con lo exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la cesión de derechos incorporada posterior a la cláusula sexta del acuerdo, este Juzgador ha procedido a examinar exhaustivamente el mandato judicial Apud Acta que riela en autos específicamente al folio 152 del expediente, constatando de manera fehaciente que la ciudadana CARMEN LUCILA NAVAS DE NAVAS otorgó al profesional del derecho EUDES RAMÓN CAMACHO ALVARADO la facultad expresa e inequívoca para disponer, ceder y enajenar sus derechos y acciones. Al amparo de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.549 del Código Civil vigente, la manifestación de voluntad vertida por dicho apoderado surte plenos efectos jurídicos directos sobre el patrimonio de su mandante. Al ser una cesión de derechos hereditarios de carácter intestina (intra-partes) y encontrarse los inmuebles perfectamente determinados, este Tribunal convalida su legalidad y determina que los derechos de cuota que correspondían a la cedente quedan adjudicados de pleno derecho a la cesionaria ciudadana ÁNGELA ANTONIA NAVA DE ZALDÍVAR, produciendo plenos efectos jurídicos a partir de la publicación de este fallo. Y así se decide.-
En lo atinente al objeto de la litis, referida a una partición de herencia de derechos privados entre ciudadanos mayores de edad y plenamente capaces, este Tribunal determina que no se encuentra involucrado el orden público, la moral, ni las buenas costumbres, siendo una materia de libre disposición y perfectamente transigible bajo el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, estando satisfechos los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley adjetiva y sustantiva, este Tribunal observa que el negocio jurídico procesal presentado reúne las condiciones de validez indispensables para ser elevado a la categoría de Cosa Juzgada. Por ende, resulta procedente impartir la correspondiente Homologación Judicial de la transacción efectuada por los ciudadanos arriba identificados, mediante escrito de fecha 23 de Junio de 2026, presentado por ante este Tribunal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y cláusulas el acuerdo de TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado en fecha 23 de junio de 2026 entre la parte demandada, el ciudadano JUAN CARLOS DE LA CRUZ HINOJOSA, actuando en su propio nombre y con el carácter de coheredero testamentario de la sucesión INOJOSA DE NAVA, CRUZ YOLANDA,(RIF J-066819910) y Único y Universal Heredero testamentario de la sucesión DE LA CRUZ BERMUDEZ LUIS AUGUSTO, (RIF J- 508091469), legalmente asistido por el ciudadano Abg. RUBÉN D. VILORIA P., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.756, y la parte demandante, constituida por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NAVA, ÁNGELA ANTONIA NAVA DE ZALDÍVAR, PAULA NAVA, MARGARITA NAVA, EULOGIO NAVA, ALTAGRACIA NAVA, ENEIDA NAVA, TERCILIO NAVA y CARMEN LUCILA NAVAS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.522.673, V- 2.357.138, V- 7.480.275, V- 3.703.343, V- 7.485.919, V- 4.104.429, V- 5.290.019, V- 7.472.054 y V- 3.703.370, respectivamente, domiciliados en la calle Principal, Sector la Sabana, Casa S/N el primero, la segunda en el Sector Nueva Aurora Norte, vía Capatarida, Casa S/N, ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado Falcón, todos hermanos del causante MIGUEL SEGUNDO NAVA, (RIF J-502082999), quienes mediante documento poder (Apud Acta) le otorgaron la representación judicial en el presente juicio a los ciudadanos Abg. EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO y RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.477.729 y V- 13.028.249, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 154.298 y 99.286, respectivamente, cuyo texto quedó transcrito íntegramente en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: SE CONVALIDA y DECLARA PROCEDENTE, con plena eficacia jurídica y fuerza de cosa juzgada, la CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, efectuada por el profesional del derecho Abg. EUDES RAMON CAMACHO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 154.298, en su carácter de apoderado judicial con facultad expresa de disposición de la ciudadana CARMEN LUCILA NAVAS DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 3.703.370, a favor de la ciudadana ANGELA ANTONIA NAVA DE ZALDIVAR. En consecuencia, se declara que la aludida cesionaria asume la titularidad absoluta y exclusiva de la cuota parte que le correspondía a la cedente sobre los tres (3) inmuebles objeto de la presente transacción judicial, sirviendo la presente sentencia como titulo suficiente para las notas marginales y protocolización ante la Oficina de Registro Público de los municipios Buchivacoa y Dabajuro del estado Falcón.
TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO de partición de bienes hereditarios, correspondiente al expediente N° 16.185-2025. En consecuencia, se otorga al acuerdo transaccional homologado LA MISMA FUERZA Y EFICACIA DE LA COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS CHIRINO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.

ABG. JLCH/CEVA/Iván.
Exp. 16.185-25