REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 02 DE JULIO DEL AÑO 2026
AÑOS 216º Y 167º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: CARMEN ALICIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.659.070, soltera, de profesión Comerciante, civil y jurídicamente hábil, Correo Electrónico: raulbriceno2013@gmail.com, nro. de teléfono: 0412-799-0656 domiciliada en el Sector el Cerrito de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 140.942, con cedula de identidad N° V-17.261.986, correo electrónico: Raulbriceno2013@gmail.com, del teléfono móvil. 0414-9685088 y con domicilio Procesal en el Sector El Tural, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y Examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y valorada la autorización emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Federación. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor la Ciudadana: CARMEN ALICIA RAMIREZ, ya plenamente identificado. Sobre unas bienhechurías construidas por mí, constantes de inmueble (vivienda unifamiliar y galpón comercial) la cual está realizada en paredes de bloques con frisado liso, techo de zinc soportado sobre estructura de hierro ( vigas de metal) piso de cemento con acabado liso, compuesta por Dos (02) habitaciones con puertas, cocina sencilla con mesón de concreto, comedor, sala recibo, dos (02) ventanas de madera, puerta frontal y trasera ambas de metal, un baño en buen estado, cuenta con instalación eléctrica conexión de aguas blanca, negras así como también su parte frontal un galpón comercial el cual está realizado en paredes de bloque con frisado liso, techo de zinc soportado sobre estructura de hierro (vigas de metal) piso de cemento con acabado liso. Con una puerta y protector de metal y un portón grande corredizo hecho en metal en su parte frontal y por el costado derecho una puerta realizada en metal y protector de hierro. Dichas Bienhechurías están ubicadas específicamente en la Calle Mariño con Calle Libertad, Sector el Cerrito de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, teniendo un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236, Mts2), enclavada en una parcela de terreno Municipal, constante de: OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (866.25Mts2). Demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle Libertad.
SUR: Carmen Ramírez.
ESTE: Rigoberta Reyes.
OESTE: Calle Mariño.
El valor de dichas Bienhechurías es la cantidad de UN MILLON BOLIVARES DIGITALES (Bs 1.000.000.00 Bs dgts.). La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En Churuguara a los DOS (02) DÍAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) (02-07-2026) AÑOS: 216° Y 167°.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABOG. ARGENIS ARCAYA.- LA SECRETARIA.-
ABOG. ROCIÓ CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ROCIÓ CASTILLO.-
AA/JCB
02/07/2026
SOLICITUD: Nº 27-2026