REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 03 DE JULIO DEL AÑO 2026
AÑOS 215º Y 167º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: FANNY EMILIA MIQUILENA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.932.121, correo electrónico: fannyyamiliamiquilena@gmail.com y número de teléfono con aplicación WhatsApp (+58) 0412-7847499, con domicilio en la calle el Carmen de la Población del Paují, jurisdicción de la Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcon, asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 190.322, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.473.432 correo electrónico douglasantonio.gonzalez@gmail.com y número de teléfono con aplicación WhatsApp (+58) 0412-7998708, con domicilio procesal Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcon. Visto y Examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y valorada la autorización emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Federación. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor la ciudadana: FANNY EMILIA MIQUILENA GUANIPA, ya identificada. Sobre unas bienhechurías representadas por una casa con las siguientes características de construcción: paredes de bloques, piso de cemento y techo de láminas de asbesto y zinc, puertas y ventanas de metal y sus dependencias son: una habitación, una sala recibo, una sala comedor, una cocina, con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00M2), enclavadas en un área de terreno Municipal de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), ubicado en la carretera troncal 004, vía
Coro - Churuguara, sector quiebra hacho, Parroquia el Paují del Municipio Federación del Estado Falcon. Siendo sus linderos los siguientes:
NORTE: con propiedad de la sucesión Mavare.
SUR: con carretera troncal 004 vía Coro - Churuguara que es su frente.
ESTE: con propiedad de los hermanos Marchan Mavare.
OESTE: con propiedad de sucesión Mavare.
El valor de dichas Bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00BS). La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En Churuguara a los TRES (03) DÍAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) (03-07-2026) AÑOS: 216° Y 167°.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABOG. ARGENIS ARCAYA. - LA SECRETARIA. -
ABOG. ROCIÓ CASTILLO. -
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA. –
ABOG. ROCIÓ CASTILLO. –
AA/AP
03/07/2026
SOLICITUD: Nº 28-2026