Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA DOLORES GUTIERREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.473.879, domiciliada en la carretera Falcón-Zulia, Municipio Urumaco del estado Falcón (madre), actuando en este acto en su condición de única heredera, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 278.301; domiciliado en la calle Falcón con esquina callejón Chevrolet, edificio médano Coro estado Falcón, personalmente quien consigna recaudos y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana XIOMARA HERMINIA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.513.046, quien murió Ab-intestato, el día veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintiséis 2026, a causa de PARADA CARDIORESPIRATORIA HIPERTENSION ENDOCRANEAL EDEMA CEREBRAL, en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 096, de fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026) emanada de la Unidad de Registro Civil Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia del Acta de Defunción N° 096, de fecha 27 de Marzo de 2026 emanada de la Unidad de Registro Civil Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia certificada del Acta de nacimiento de la causante, bajo el N° 22 de fecha 23 de Julio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964) emanada del Registro civil y Electoral del Municipio Urumaco del Estado Falcón.- 3) copia simple de la cédula de Identidad de la causante.- 4) copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la causante.- 5) copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.- 6) copias simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO COLINA COLINA y JOSE FRANCISCO MARGARELLI GARCIA.
En fecha 18-06-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-037-26.
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