Urumaco, 18 de Junio de 2026.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YORVELIS COROMOTO HERNANDEZ NAVARRO y YUXELI COROMOTO GUTIERREZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.518.841 y V-20.212.687, respectivamente, ambas domiciliadas en el Sector El Corubo, casa s/n, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio IRIA JOSEFINA LUZARDO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.668.716 e inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 206.405, domiciliada en el Sector calle La Paz casa s/n de la población de Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón. Se le da ENTRADA siendo competentes según atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se ADMITE quedando anotado bajo el Nº S-038-26 en los libros respectivos llevado por este Tribunal. En consecuencia, para la evacuación de las testigos, ciudadanas: ELIANGELICA MARIA GONZALEZ ARIAS y ALEJANDRA MARIA NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.987.152 y V-20.680.098, respectivamente, de este mismo domicilio. Se fija para la fecha JUEVES 25-06-2026, a las (10:00a.m) y (10:30a.m) a los fines de tramitar el TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Levi A. Rodríguez Manzanares.
La Secretaria.

Abg. Winilbeth Melendez.