da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto con lo dispuesto en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02-06-2015 y N° 1070 de fecha 09-12-2016, interpuesto por los ciudadanos: EDUARDO AUGUSTO PORTILLO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.805.815, domiciliado en San José de Bruzual, calle principal, parroquia Bruzual, Municipio Urumaco del Estado Falcón y MARISELA BEATRIZ JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.590.923, domiciliada en San José de Bruzual, calle principal, parroquia Bruzual, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio profesional MARCOS TULIO JIMENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.631.371 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 40.898, de transito por este Municipio.
En fecha 30-06-2026, se presentaron los ciudadanos Eduardo Augusto Portillo Rangel y Marisela Beatriz Jimenez Leon, asistidos por el Abogado en ejercicio profesional Marcos Tulio Jimenez Leon para introducir Solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, seguidamente este Tribunal le da entrada y por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres se admite la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 01-07-2026 se recibió acuse de recibo por vía correo electrónico de la boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Ahora bien, alega los solicitantes en su libelo que:
- Que en fecha 16 de Noviembre de dos mil dos (2002) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta N° 217, folio 35.

- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San José de Bruzual, calle principal, parroquia Bruzual, municipio Urumaco del Estado Falcón.

- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y hacen constar que se adquirieron bienes para la comunidad conyugal que repartir los cuales harán respectiva partición por el procedimiento respectivo.

- Que desde hace varios meses, surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible su vida en común, hasta el punto que dejaron de tenerse afecto como pareja, respetándose como personas, no existiendo actualmente ningún afecto o apego sentimental, que los una; así mismo han de resaltar que tomando en consideración el derecho a vivir en un ambiente en armonía, paz y tranquilidad, se separaron de hecho, interrumpiendo definitivamente su vida en común el día primero (01) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), viviendo desde esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretenden reconciliación, por lo que manifiestan su voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto.

Llegada la oportunidad, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que, consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 217, de fecha 16-11-2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.