REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE JULIO DE 2026
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 95
SOLICITUD:
043-2026
SOLICITANTE:
JOSE GREGORIO COSTERO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.006, domiciliado en la Urbanización Santa María, Avenida 1, Casa N° 50, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de su hijo ciudadano LUIS FERNANDO COSTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.915.788, del mismo domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.501.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.495.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 043-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO COSTERO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.006, domiciliado en la Urbanización Santa María, Avenida 1, Casa N° 50, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de su hijo ciudadano LUIS FERNANDO COSTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.915.788, del mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.501.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.495.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 161219-274 de fecha 19/12/2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 41.094, de fecha 13/02/2017, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: CARMEN MARIELA GARCÍA SIERRA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.514.074, falleció Ab-intestato en fecha: Dos (02) de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 508, extendida en fecha 03/05/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Dos (02) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo ciudadano JOSE GREGORIO COSTERO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.503.006 y a su hijo ciudadano LUIS FERNANDO COSTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.915.788, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Primero (01) de Julio de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA.JLG.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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