REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: PRIMERO (01) DE JULIO DE 2026 DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 94
SOLICITUD: 060-2026

SOLICITANTE:
ARIANNY JOSNEIRIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.942.105, domiciliada en la Calle Campo Elías, entre Calle La Isla y Calle Milagros, Sector las Panelas, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.


ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO CANELON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.455, de este domicilio y residenciado en esta ciudad de Santa Ana, Municipio Miranda estado Falcón, con domicilio Procesal en la Calle Federación esquina Libertad, “Escritorio Jurídico San Bosco” , Coro estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 060-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ARIANNY JOSNEIRIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.942.105, domiciliada en la Calle Campo Elías, entre Calle La Isla y Calle Milagros, Sector las Panelas, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO CANELON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.455, de este domicilio y residenciado en esta ciudad de Santa Ana, Municipio Miranda estado Falcón, con domicilio Procesal en la Calle Federación esquina Libertad, “Escritorio Jurídico San Bosco” Coro estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ARIANNY JOSNEIRIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.942.105, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (187.61Mts2), Cedula Catastral: 11-14-03-U01-002-010, Calle Campo Elías, entre Calle La Isla y Calle Milagros, Sector las Panelas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Campo Elías con 8,56 Mts, SUR: Casa y solar que es o fue de Gumersinda Reyes con 8,93 Mts, ESTE: Casa que es o fue de Neribeth Morles, con 21,45 Mts y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Máximo Díaz con 21,43 Mts, con las siguientes características: TECHO: De Acerolit, PAREDES: De bloques, PUERTAS: De madera, VENTANAS: De madera, protector de madera, protector metálico, hierro, PISO: De cemento rustico, AÑOS DE CONSTRUCCION: 06 años, cercado con paredes de bloque, con todos los servicios públicos, con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CÉNTIMOS (66,11 Mts²).
Asimismo, invirtiendo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000.000,00), construido con su propio esfuerzo y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Primero (01) de Julio de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA.JLG.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez