REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Dos (02) de Julio de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 96
SOLICITUD:
015-2026


SOLICITANTE:
CLEOTILDE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.828.220, domiciliada en la Calle Jaboneria, Sector los Claritos 1, Callejón Cristal y San Miguel, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus Hermanos ciudadanos GENITERIO ZARRAGA y CENOVIA MARIA ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.102.158 y V-3.362.151, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.




Apoderado judicial:
LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 015-2026, según la nomenclatura de este Despacho; por la ciudadana, CLEOTILDE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.828.220 domiciliada CALLE JABONERIA SECTOR LOS CLARITOS 1, CALLEJON CRISTAL/SAN MIGUEL MUNICIPIO MIRANDO EDO. FALCON, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos GENITERIO ZARRAGA, y CENOVIA MARIA ZARRAGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-4.102.158 y V-3.362.151, respectivamente, representada por el abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, según poder de fecha 27/05/2026. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, acta de defunción, actas de nacimiento, constancias de no existencia de acta de nacimiento, datos filiatorios y certificados de bautismos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: MARTINIANO ZARRAGA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-749.145, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiocho (28) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 963, extendida en fecha 28/08/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio (08) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hermanos ciudadanos : CLEOTILDE ZARRAGA, GENITERIO ZARRAGA y CENOVIA MARIA ZARRAGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-3.828.220, V-4.102.158 y V-3.362.151. Respectivamente, todos de este domicilio.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA/ABG.MA/JLG

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez