REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE JULIO DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 97
SOLICITUD: 064-2026
SOLICITANTE:
ALIDA ROSA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.507.952, domiciliada, Calle Maparari con Variante Sur, Sector San José, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ISIDRO RAMON LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.479.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 064-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ALIDA ROSA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.507.952, domiciliada, Calle Maparari con Variante Sur, Sector San José, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISIDRO RAMON LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.479.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.952, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ALIDA ROSA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.507.952, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (96,60 MTS), Cedula Catastral: 11-14-02-U01-018-054-068, ubicada en la CALLE MAPARARI, SECTOR SAN JOSE, PARROQUIA SAN GABRIEL, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Carmen Zorelis Arévalo con (4,55 Mts), SUR: Calle Maparari con (5,03 Mts), ESTE: Casa y Solar que es o fue de Alida Leal con (19,50 Mts); y OESTE: Casa y Solar que es o fue de René Cleer con (13,30+6,22 Mts), con las siguientes características: TECHO: De losacero y platabanda, PAREDES: De bloques, PUERTAS: De madera, hierro, protector metálico, VENTANAS: De aluminio, vidrio y protector metálico, PISO: De cemento pulido, AÑOS DE CONSTRUCCION: 16 años, cercado totalmente con bloques, todos los servicios públicos. Con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (73,62 MTS).
Asimismo, manifiesta la solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por Dieciséis (16) años aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 187.500,00), con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/ABG.MA/JLG
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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