REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Tres (03) de Julio de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 98
SOLICITUD:
052-2026
SOLICITANTE:
YUNEIRA INMACULADA GARCIA ALFONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.479.652, domiciliada en el Sector San José, Calle Nº 09, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ARGENIS RAMON GARCIA ALFONZO, YOSBELY MARIELA GARCIA ALFONZO Y JOSE RAFAEL GARCIA ALFONZO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-10.479.653, V-9.517.167 y V-11.805.339 respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO:
LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 052-2026, según la nomenclatura de este Despacho; por la ciudadana: YUNEIRA INMACULADA GARCIA ALFONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.479.652, domiciliada en el Sector San José, Calle Nº 09, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ARGENIS RAMON GARCIA ALFONZO, YOSBELY MARIELA GARCIA ALFONZO Y JOSE RAFAEL GARCIA ALFONZO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-10.479.653, V-9.517.167 y V-11.805.339 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadana: CARMEN ROMELIA ALFONZO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.864.846, falleció Ad-intestato en fecha: ONCE (11) de OCTUBRE del año Dos Mil Veintiuno (2021), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 348, extendida en fecha 16/04/2026, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos: YUNEIRA INMACULADA GARCIA ALFONZO, ARGENIS RAMON GARCIA ALFONZO, YOSBELY MARIELA GARCIA ALFONZO Y JOSE RAFAEL GARCIA ALFONZO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-10.479.652, V-10.479.653, V-9.517.167 y V-11.805.339, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA.MH.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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