REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Seis (06) de Julio de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 99
SOLICITUD:
040-2026
SOLICITANTE:
NINOSKA AUXILIADORA LOYO YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.351.597, domiciliada en urb. Las Velitas II, Vereda 05, Casa Nº12, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ELVIS ANDRES CEBALLO YARI y EDIXON JAVIER LOYO YARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-14.028.169 y V-12.736.721, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JOAN JOSE MONTERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.351.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.684.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 040-2026, según la nomenclatura de este Despacho; por la ciudadana: NINOSKA AUXILIADORA LOYO YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.351.597, domiciliada en urb. Las Velitas II, Vereda 05, Casa Nº12, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ELVIS ANDRES CEBALLO YARI y EDIXON JAVIER LOYO YARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-14.028.169 y V-12.736.721, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOAN JOSE MONTERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.351.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.684.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2014, emanada del Tribunal segundo Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: CARMEN GRACIELA YARI, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.496.446, falleció Ab-intestato en fecha: Dieciocho (18) de Julio del año de Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 703, extendida en fecha 19/07/2024, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Ocho (08) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos: NINOSKA AUXILIADORA LOYO YARI, ELVIS ANDRES CEBALLO YARI y EDIXON JAVIER LOYO YARI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-17.351.597, V-14.028.169 y V-12.736.721, respectivamente, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA/JLG.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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