REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 01 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas: YVONNE MARGARITA RUIZ PULGAR, YOSMAR COROMOTO RUIZ PULGAR, YOLEIDA RUIZ PULGAR y SORAIMA JOSEFINA RUIZ PULGAR; asistidas por las abogadas: LENYS TIBISAY COTIZ FLORES y NAYDA REBECA ARCILA DE REYES, Inpreabogado N° 160.973 y 188.694. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ANA BELEN PULGAR DE RUIZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-711.824.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 442 de fecha 11/05/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 11/05/2026; 2) Acta de Nacimiento Certificada de las ciudadanas YVONNE MARGARITA RUIZ PULGAR, YOSMAR COROMOTO RUIZ PULGAR, YOLEIDA RUIZ PULGAR y SORAIMA JOSEFINA RUIZ PULGAR; 3) Acta de de función del cónyuge de la causante, ciudadano FRANCISCO ILDEMARO RUIZ CASTRO. 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, las herederas y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ARTURO SAUL COLMENARES MAMBELL y JOSÉ ONOFRE MONTILLA ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.482.869 y V-4.646.182, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por las solicitante mediante sus abogadas asistentes, según se desprende de las actas levantadas en fecha 01/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA BELEN PULGAR DE RUIZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ANA BELEN PULGAR DE RUIZ, en su condición de HIJAS, a las ciudadanas YVONNE MARGARITA RUIZ PULGAR, YOSMAR COROMOTO RUIZ PULGAR, YOLEIDA RUIZ PULGAR y SORAIMA JOSEFINA RUIZ PULGAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.638.003, V-9.501.567, V-5.285.349 y V-5.288.861, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los UN (01) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original y las copias a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 668-2026
Resolución: 195-2026
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