REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 01 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: EDGAR ALFONZO LUGO MARTE; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ANGELA YSABEL MARTE CHIRINOS, ANGELY ORIANA LUGO MARTE y EDUAR JOSE LUGO MARTE; asistidos por el abogado: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, Inpreabogado N° 238.008. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ALEXANDER LUGO GUANIPA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.139.927.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1079 de fecha 05/10/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 04/10/2025; 2) Acta de Matrimonio certificada de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LUGO GUANIPA y ANGELA YSABEL MARTE CHIRINOS. 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos ANGELY ORIANA LUGO MARTE, EDUAR JOSE LUGO MARTE y EDGAR ALFONZO LUGO MARTE; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YULEYMA COROMOTO REYES VENTURA y YEAN JOSE ACOSTA ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.584.276 y V-16.349.856, respectivamente; domiciliada la primera en calle Colon, entre calle Monzón y calle Brion, casa Nº 82, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y el segundo domiciliado en la Avenida Buchivacoa con callejón Borregales y estadio, casa Nº 14, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 01/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR ALEXANDER LUGO GUANIPA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ALEXANDER LUGO GUANIPA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana ANGELA YSABEL MARTE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.732.954; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: EDGAR ALFONZO LUGO MARTE, ANGELY ORIANA LUGO MARTE y EDUAR JOSE LUGO MARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-31.875.359,V-24.590.175 y V-25.925.675, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada al PRIMER (01) día del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Alejandra Oberto Flores
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original y las copias certificadas a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Alejandra Oberto Flores
FC/NO/JCH
Sol. Nº 670-2026
Resolución: 196-2026
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