REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 10 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: OLIVIA EMILIA BONARDE SUAREZ DE PENSO; asistida por la abogada GLEIMI COROMOTO COLINA CASARES Inpreabogado N° 285.442. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PABLO JOSÉ PENSO BONARDE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.896.361.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 124 de fecha 29/04/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha 28/04/2026; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PABLO JOSÉ PENSO BONARDE; 3) Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE PENSO VARGAS, padre del De cujus, inserta bajo el N° 550 de fecha 25/05/2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón 4) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, la heredera y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NELSON JOSE SANCHEZ MEDINA y YOXI CAROLINA JIMENEZ ROBERTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.176.578 y V-14.655.975, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 10/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Única y Universal Heredera del ciudadano PABLO JOSÉ PENSO BONARDE; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PABLO JOSÉ PENSO BONARDE, en su condición de MADRE, a la ciudadana OLIVIA EMILIA BONARDE SUAREZ DE PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.785, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, calle 3, casa 3B-05, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la paxrte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JCH
Sol. Nº 673-2026
Resolución: 201-2026