REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, que por sorteo de distribución realizado en fecha: 13/07/2026 correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana: YOLEIDA MARINA VERGARA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.710.406, domiciliada en la Cruz de Taratara, Casa N° 28, Calle Sucre, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del estado Falcón; asistida por los abogados: BELKYS ROSARIO SANCHEZ HERRERA y HECTOR CHIRINO, Inpreabogado N° 244.291 y 154.926, respectivamente, contra el ciudadano: IGINIO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.485, domiciliado en la Cruz de Taratara, Casa N° 28, Calle Sucre, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del estado Falcón. Se le da entrada bajo el N° 918-2026 según la nomenclatura de éste Tribunal.
Ahora bien, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este Tribunal observa, que las partes fijaron su último y actual domicilio conyugal en la Cruz de Taratara, Casa N° 28, Calle Sucre, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En tal virtud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN a los fines de que el tribunal al que le corresponda por sorteo de distribución proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal distribuidor de los Municipios antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del Mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. FLORENCIA CANTINI Abg. NIKOL OBERTO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se formó expediente en una pieza (1) constante de ________________(_______) folios útiles. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JH
EXP. 918-2026
SI N° 931-2026