REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 17 DE JULIO DE 2026
Años: 217° y 166°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: OSCAR SANTANA LOPEZ DUNO; asistido por el abogado: EDGAR JOSE PARTIDAS LOPEZ, Inpreabogado N° 171.239. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 08/07/2026, código: CZU-207-2026 (Folio 3). 2) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 04). 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAIZA DEL CARMEN REYES SILVA y HASLEY RAMON CASTELLANO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.681.435 y V-16.348.759, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 17/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: OSCAR SANTANA LOPEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.520.843, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (33.08 m2), constante de dos (02) cuartos, un (01) baño, Sala-Cocina, Comedor, construida con techo de Zinc, Paredes de bloques, puertas de metal y madera, ventanas corredizas, piso de cemento pulido. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (206,50 m2), situada en la Calle Bogotá, entre Callejón loa Paz y calle Garcés, Sector 28 de Julio, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón , alinderada de la siguiente manera: NORTE: En VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (24.20 m) con Casa y Solar que es o fue de Franklin García; SUR: En VEINTICUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETRO (24.21 m) con casa y solar que es o fue de RAIZA REYES; ESTE: En OCHO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (8,27 m) con casa y solar que es o fue de Jesuita Morillo; OESTE: En OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (8,90 m) con Calle Bogotá; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 04 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 679-2026
Resolución: 202-2026