REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 21 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadana: CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ y CRISKEYLA VICENTA ACOSTA GUTIERREZ; representadas por el abogado: NELSON TOYO, Inpreabogado N° 146.285. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 03/12/2025, código CZU-421-2025 (Folio 03). 2) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 04). 3) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de las solicitantes y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FELIX JOSÉ MEDINA y JHONNY MANUEL GARCIA LIZARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.736.089 y V-9.518.735, respectivamente; naturales de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por las solicitantes mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 21/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de las ciudadanas: CARMEN JOSEFINA GUTIERREZ y CRISKEYLA VICENTA ACOSTA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.088.074 y V-18.342.886, respectivamente; naturales de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (43,13 m2), la cual se encuentra constituida de la siguiente manera: techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas de madera, hierro con protector metálico, ventanas de aluminio-vidrio (corredizas) con protector metálico. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (547,56 m2), situada en la Calle Negro Primero, Sector Zumurucuare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 14,55mts con Calle Negro Primero, que es su frente; SUR: En 15,16 mts con casa y solar que es o fue de Jennifer Álvarez, que es su fondo; ESTE: En 36,86 mts con casa y solar que es o fue de Solenni Vargas; OESTE: En 36,88 mts con casa y solar que es o fue de Francisca Capielo; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio cuatro (04) de la solicitud. Asimismo manifiestan que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de TREINTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIÚN (21) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JCH
Sol. Nº 675-2026