REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 23_DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°

SOLICITANTE: MIRIAN GRACIELA SILVA DE TEJERA
ABOGADA ASISTENTE: VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, INPREABOGADO Nº 231.811
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que según sorteo de distribución realizado en fecha: 14/05/2026, correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana: MIRIAN GRACIELA SILVA DE TEJERA; asistida por la Abogada: VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, Inpreabogado Nº 231.811; mediante la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de los errores contenidos su Acta de Nacimiento, cuyos efectos obran en su exclusivo interés.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 15/05/2026; ordenándose en dicho auto, emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan ante este Tribunal, al décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel librado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, ejusdem. (Folios 12 al 14).
En fecha: 03/06/2026, consta en autos, diligencia y anexos presentados por la ciudadana: MIRIAN GRACIELA SILVA DE TEJERA, asistida por la Abg. VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, antes identificadas, mediante la cual consigna la publicación del Cartel ordenado en medios digitales; siendo agregados por auto de ésa misma fecha (Folios 15 al 19).
En fecha: 16/06/2026, se recibió diligencia de la Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 20-21).
En fecha: 20/07/2026, siendo el décimo (10mo) día de la articulación probatoria prevista en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y visto que no hubo oposición a las pruebas documentales promovidas conjuntamente con el libelo, se admiten por auto de esa misma fecha (Folio 22).
Ahora bien, señala la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus Artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
En tal sentido, habiéndose publicado el Cartel de Emplazamiento respectivo y citada la Fiscal del Ministerio Público, no hubo oposición alguna. Asimismo, la parte actora junto al libelo consignó las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAN GRACIELA SILVA DE TEJERA; 2- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARIO ARGENI SILVA; 3- Copia simple de los Datos filiatorios de la ciudadana FRIDESBINDA YORIS DE SILVA 4- Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del ciudadano MARIO ARGENI SILVA; que al ser contrastadas con el acta inscrita bajo el Nº 161, en el Libro de nacimientos del año 1967, que reposa en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, objeto de rectificación, evidencian los siguientes errores: PRIMERO: El padre de la solicitante fue identificado como MARIO ARGENIS, siendo lo correcto "MARIO ARGENI". SEGUNDO: Se omitió transcribir el numero de cédula de su progenitora, ciudadana: FRIDESBINDA YORIS DE SILVA, el cual es “V-2.369.828". Y siendo que se consideran pruebas suficientes para tener plenamente demostrado la existencia de errores en el Acta de Nacimiento de la solicitante, en relación a la transcripción del segundo nombre de su padre y a la omisión del número de cédula de su madre, se estima procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derecho de terceros, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MIRIAN GRACIELA SILVA DE TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.512.887, domiciliada en la Urbanización las Eugenias 2da Etapa, calle 4, Nro A9-3, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Registrador Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar la nota marginal correspondientes en el Acta de Nacimiento N° 161, de fecha 24/01/1967, perteneciente a la ciudadana: MIRIAN GRACIELA SILVA DE TEJERA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, a fin de hacer las siguientes correcciones: donde se identificó al padre de la solicitante como MARIO ARGENIS, se debe colocar "MARIO ARGENI", que es lo correcto. Y donde se omitió transcribir el numero de cédula de su madre, ciudadana: FRIDESBINDA YORIS DE SILVA, se debe colocar el siguiente: “V-2.369.828". TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho Abg. NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto


NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JCH
Exp. Nº 906-2026
Sentencia DEFINITIVA N° 934-2026