REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 30 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: GLORIANGE JOSE MANAURE CHIRINO, asistida por el abogado: HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, Inpreabogado N° 248.600. A cuyos efectos se consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 10/07/2026, código: CZU – 210-2026 (Folio 02). 2) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 03). 4) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALMIRO RAMON JIMENEZ PALENCIA y JAIME LUIS MEDINA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.544.000 y V-9.518.543, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 30/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GLORIANGE JOSE MANAURE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.518.875, domiciliada en la Calle Montalbán, Casa S/N, Parcelamiento Curiana, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (79.72 m2), construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, acerolit y asbesto, ventanas de aluminio-vidrio, hierro, protector metálico, puertas de hierro, con protector metálico, patio totalmente cercado con bloques, con los siguientes compartimientos internos: un (01) porche, una (01) sala recibo, dos (02) dormitorios, sala cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y solar. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (137,58 m2), situada en la Calle Montalban, Sector Parcelamiento Curiana, Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Casa y Solar que es o fue de Jackeline Sabeta; SUR: Con Casa y Solar que es o fue de Carlos Chirino; ESTE: Con Casa y Solar que es o fue de Jorge Bracho; OESTE: Con Calle Montalban; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 03 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 187.500,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TREINTA (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 681-2026
Resolución: 206-2026
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