REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 31 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ELIZABETH ROJAS DE VENTURA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: NEIDA YOLANDA VENTURA ROJAS, EDUARDO JOSE VENTURA ROJAS, DAISY CAROLINA VENTURA ROJAS y ELIZABETH MARIA VENTURA ROJAS: asistida por la abogada: MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, INPREABOGADO N° 178.763. Defensora Pública Auxiliar Primera Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO JOSE VENTURA VALLES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.498.071.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 799 de fecha 16/07/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha: 16/07/2025; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE VENTURA VALLES y ELIZABETH ROJAS DE VENTURA; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: NEIDA YOLANDA VENTURA ROJAS, EDUARDO JOSE VENTURA ROJAS, DAISY CAROLINA VENTURA ROJAS y ELIZABETH MARIA VENTURA ROJAS; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: REINALDO ENRIQUE TORRES LUQUE e YLDEMARO RAMON MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.372.182 y V-15.067.315, respectivamente; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 31/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: FRANCISCO JOSE VENTURA VALLES; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO JOSE VENTURA VALLES, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: ELIZABETH ROJAS DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.119; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: NEIDA YOLANDA VENTURA ROJAS, EDUARDO JOSE VENTURA ROJAS, DAISY CAROLINA VENTURA ROJAS y ELIZABETH MARIA VENTURA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.702.944, V-16.941.185, V-18.606.667 y V-25.457.185.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los TREINTA Y UN DIA (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 687-2026
Resolución: 207-2026
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