REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 06 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la Apoderada Judicial, Abg. WILFRANCY COROMOTO ACOSTA RAMONES, Inpreabogado N° 304.204, en representación de los ciudadanos PATRICIA FILOMENA CANELON DIAZ, ANGEL ISAAC RAMONES CANELON y ANGELA PATRICIA RAMONES CANELON. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano ANGEL MANUEL RAMONES AVILA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.521.944.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 540 de fecha 10/06/ 20026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 23/03/2026; 2) Acta de Matrimonio N° 191, Tomo 01 de fecha 10/12/1994 de los ciudadanos ÁNGEL MANUEL RAMONES ÁVILA Y PATRICIA FILOMENA CANELÓN DÍAZ, emitida por la Comisión de Registro Civil Y electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos ÁNGEL ISAAC RAMONES CANELÓN Y ÁNGELA PATRICIA RAMONES CANELÓN; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la (el) causante, los (las) herederos (as) y los (as) testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JORGE ELIECER CUBA MONTES, EMILIA ROSA RODRÍGUEZ DE RIVERO y MAREUCLYS DOUGLIMAR PARTIDA DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.676.330, V- 3.091.876 y V- 22.602681, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la apoderada judicial, según se desprende de las actas levantadas en fecha 06/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGEL MANUEL RAMONES AVILA y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL MANUEL RAMONES AVILA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana PATRICIA FILOMENA CANELON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.477.029, con domicilio en la ciudad de Jundiai, Sao Paulo, República federativa de Brasil, y en su condición de HIJOS a los ciudadanos ÁNGEL ISAAC RAMONES CANELÓN y ÁNGELA PATRICIA RAMONES CANELÓN;venezolanas (os), mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-25.440.439 y V-26.084.464, domiciliados en la ciudad de Jundiai, Sao Paulo, República federativa de Brasil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/CL
Sol. Nº 671-2026
Resolución: 197-2026