REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 07 DEJULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ANELIZ KARINA ZARRAGA FLORES; asistida por el abogado: EDGAR JOSE PARTIDAS LOPEZ, Inpreabogado N° 171.239, a cuyos efecto consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 04/06/2026, código: CZU – 033-2026 (Folio 02); 2) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 03); 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FELIX RAMON PEREZ MORALES y ELIA JOSEFINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.522.041 y V-10.705.063, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 07/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: : ANELIZ KARINA ZARRAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.622.720, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (16,02 m2), constante de una (01) habitación, un (01) baño, Sala-Comedor, construida con techo de termolit, paredes de bloques, puertas de metal y madera, ventanas de aluminio y vidrio, piso de cemento pulido. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (159,80 m2), situada en la Calle Sucre, Sector San José, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En DOCE METROS (12,00 m) con Calle Sucre; SUR: En OCHO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (8,15 M), MÁS TRES METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (3,04 M), con Casa y Solar que es o fue de Nicolaza Ollarves; ESTE: EN OCHO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (8,69M), MÁS SIETE METROS (7,00 M) con Casa y Solar que es o fue de Nicolaza Ollarves; OESTE: En QUINCE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (15,64 M), con Casa y Solar que es o fue de Norbelys Jiménez; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 03 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los SIETE (07) días del mes de Julio del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 676-2026
Resolución: 198-2026