REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 09 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MALAGNIS DEL CARMEN GARCES FLORES; asistida por el abogado: JESUS RAFAEL GARCIA AMAYA, Inpreabogado N° 332.565, a cuyos efecto consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Levantamiento topográfico certificado por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural de Coro-Estado-Falcón (Folios 14-15) 2) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 16/06/2026, código: CZU-181-2026 (Folio 16); 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas: ROSA MARGARITA MORILLO DE FUGUET y BEATRIZ JOSEFINA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.645.020 y V-13.496.222, respectivamente; domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 23/06/2026
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MALAGNIS DEL CARMEN GARCES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.926.152, domiciliada en la Calle Colón esquina calle La Paz, Casa N° 29, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de PLANTA BAJA de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (44.68 M2) y un área de construcción en la planta alta de CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (44.68 M2), para un total de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (89,37 m2), distribuida la planta baja de la siguiente manera: Sala, Recibo, Comedor, Cocina, un baño y escalera interna con acceso a la planta alta; PLANTA ALTA: Dos habitaciones, Un baño, Una terraza. Fabricada con las siguientes características: techo de planta banda, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, Puertas de hierro, Ventanas de aluminio y vidrio con servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas, embutidas y cercada parcialmente con estantillo y alambre. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.522,94 m2), situada en la calle en Proyecto, Sector El Isiro, parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En TREINTA Y CUATRO METROS (34 m) CON CALLE EN PROYECTO; SUR: EN SIETE METROS (7 m), más CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,75 M), más CATORCE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (14,27m), más ONCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (11,15 m) con casa y terreno que es o fue de Héctor Roque; ESTE: En SESENTA Y CINCO METROS, CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (65,26 m) con casa y terreno que es o fue de la familia Polanco; OESTE: En SETENTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (77,70 m), con casa y terreno que es o fue de la Familia Castro; los cuales se evidencian en el Levantamiento topográfico certificado por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural de Coro-Estado-Falcón, que riela al folio 14 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,oo).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Sol. Nº 672-2026
Resolución: 200-2026
|