REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 09 DE JULIO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: NOHEMI COROMOTO ALVAREZ DE ROMERO; asistida por la abogada: GLEIMI COLINA CASARES, Inpreabogado N° 285.442. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 17/06/2026, código: CZU-182-2026 (Folio 04). 2) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 5). 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARIBEL CASTRO SALON y RAIZA MARIA FANEITE TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.417.282 y V-13.028.354, respectivamente; domiciliada la primera en la Urbanización Cruz verde, calle 2, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la segunda domiciliada en la calle Garcés entre calle Girardot y calle San Martin, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 09/07/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: NOHEMI COROMOTO ALVAREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.868, domiciliada en la calle Garcés entre calle Girardot y calle San Martin, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (186,27 m2), constante de dos (02) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, con las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento rústico y caico, puertas de hierro, con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas en buen estado. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (394,76m2), situada en Carretera Nacional Falcón-Zulia, Sector kilometro 7, Parroquia San Antonio, municipio Miranda del estado Falcón; alinderada de la siguiente manera: NORTE: En DIEZ METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (10,26 m) con Carretera Nacional Falcón-Zulia; SUR: En NUEVE METROS, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (9,96 m) con casa que es o fue Abilia Méndez; ESTE: En TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (39,33 m) con Establecimiento que es o fue de Norman Graterol; OESTE: En TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (39,62 m) con Establecimiento que es o fue de Lino González; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 05 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 677-2026
Resolución: 199-2026
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