REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 07 de Julio de 2026.-
Años: 216° y 167°.-
Por recibida diligencia, en fecha 03 de julio del año en curso, presentada por el Abg. GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. N° 67.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BARRIOS, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto del 2022 y participada al respectivo Registro Público mediante oficio N° 05-359-03-2022. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el cuaderno principal de la Incidencia de Rendición de Cuentas fue remitido mediante oficio N° 05-359-058-2023, de fecha 12 de mayo del año 2023, al Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación intentado por el abogado antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BARRIOS, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de mayo del 2023, que resolvió la incidencia en mención. En consecuencia, teniendo en cuenta que las medidas cautelares son decretadas como garantía de un proceso principal, con el objeto que no quede ilusoria la posible ejecución del fallo, en razón de lo antes explanado se niega la solicitud de levantamiento de medida hasta tanto se tenga conocimiento de lo decidido en el cuaderno incidental de Rendición de Cuentas a fin de garantizar las posibles resultas de la sentencia apelada. Cúmplase.
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.-
Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

E-3323./VFL/yb.